Corrección de errores del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 1998, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.

En la página 16091, segunda columna, entre el apartado 13 y la «Memoria», deben introducirse los modelos de Cuentas Anuales: Balance y Cuenta de Resultados, impresos en las páginas 16115, 16116, 16121 y 16122; y la página 16121, Cuenta de Resultados, se sustituye por la que se inserta a continuación. (Ver cuadro número 1.) En la página 16097, primera columna, entre los apartados «23. Cuadro de financiación» y «24. Cuenta de resultados analítica», debe introducirse el modelo del Cuadro de Financiación, impreso en las páginas 16118 y 16119; y se añade la «Variación del Capital Circulante».

(Ver cuadro número 2.) En la página 16097, primera columna, entre los apartados «24. Cuenta de resultados analítica» y «25. Bases de presentación de la liquidación del presupuesto», debe introducirse el modelo de la Cuenta de Resultados Analítica impresa en la página 16120; y la página 16120, Cuenta de Resultados Analítica, se sustituye por la que se inserta a continuación. (Ver cuadro número 3.) En la página 16097, segunda columna, entre el párrafo segundo y la «Memoria Abreviada», deben introducirse los modelos de Cuentas Anuales Abreviadas: Balance Abreviado y Cuenta de Resultados Abreviada, impresos en las páginas 16117, 16118, 16123 y 16124, y las páginas 16117, 16118 y 16123 se sustituyen por las que se insertan a continuación. (Ver cuadros números 4 y 5.) En la página 16100, primera columna, entre los apartados «15. Cuadro de financiación» y «16. Bases de presentación de la liquidación del presupuesto», debe introducirse el modelo del Cuadro de Financiación Abreviado, impreso en la página 16119.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Viernes 3 de Julio de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Asociaciones
  • Contabilidad
  • Fundaciones