Corrección de errores de la Orden de 18 de diciembre de 1997 por la que se establecen tarifas de referencia para los servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús.

Advertidos errores en la publicación de la Orden de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen tarifas de referencia para los servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús, en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1997, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 38349, se ha omitido la publicación de una parte del anexo de la citada Orden, por lo que se publica íntegro a continuación:

ANEXO

Categorías / * / ** / *** / **** / Criterios de clasificación/condiciones mínimas

1. Potencia del motor:

Relación entre la potencia del motor en kW y el P.M.A. en toneladas (kW/t) / 7,4 / 8,8 / 11 / 11

2. Frenos:

2.1 Ralentizador hidráulico o eléctrico. / Sí / Sí / Sí / Sí

2.2 ABS / Sí / Sí

3. Suspensión:

3.1 Clásica / Sí / Sí

3.2 Mixta / Sí

3.3 Totalmente neumática / Sí

4. Confort:

4.1 Distancia entre puntos homólogos de asientos en el mismo sentido (cm) / 68 / 72 / 77 / 83

4.2 Distancia mínima entre respaldos de asientos enfrentados (cm) / 130 / 138 / 148 / 160

4.3 Longitud del desarrollo del respaldo desde el asiento no deformado hasta el punto más alto del mismo (cm) / 52 / 65 / 68 / 68

4.4 Regulación de inclinación del respaldo de todos los asientos medido con relación a la vertical / 10o / 35o

4.5 Número de reposabrazos por pareja de asientos / 1 / 1 / 2 / 2

4.6 Reposabrazos abatibles excepto en pared, que podrán ser fijos / Sí / Sí / Sí

4.7 Reposapiés regulables (solamente para los asientos colocados en el mismo sentido) / Sí

4.8 Asientos desplazables hacia el pasillo (o anchura mínima del asiento de 50 cm) / Sí

4.9 Revestimiento de tela o cuero natural (respaldo y asiento) / Sí / Sí / Sí

4.10 Ausencia de salientes en el suelo / Sí / Sí

4.11 Asientos separados / Sí / Sí

4.12 Portarrevistas / Sí / Sí

4.13 Ceniceros (salvo en la zona de no fumadores) / Sí / Sí / Sí / Sí

5. Climatización (en funcionamiento incluso estando el vehículo parado):

5.1 Aire forzado (mínimo 15 m/h/pasajero) con posibilidad de regulación individual / Sí

5.2 Aire acondicionado (mínimo 300 Kcal/h/pasajero) / Sí

6. Calefacción (en funcionamiento incluso estando el vehículo parado):

6.1 Independiente del motor / Sí / Sí

6.2 Con regulación automática de la temperatura / Sí / Sí

Lunas:

7.1 Dispositivo desempañador (vidrio doble o ventilación) / Sí

7.2 Vidrio coloreado / Sí

7.3 Dispositivo parasol (estores o cortinas laterales) / Sí / Sí / Sí

8. Iluminación interior:

8.1 Lámparas de lectura individual / Sí / Sí

9. Megafonía:

9.1 Un altavoz, como mínimo, para ocho asientos / Sí / Sí / Sí

9.1. Un altavoz, como mínimo, para cuatro asientos / Sí

9.2 Micrófono conductor y guía / Sí / Sí / Sí / Sí

9.3 Radio y magnetófono / Sí / Sí / Sí

10. Maleteros:

10.1 Portaequipajes de mano interior. / Sí / Sí / Sí / Sí

10.2 Capacidad mínima de la bodega (en dm/pasajero) / 75 / 120 / 150

10.3 Revestimiento protector de la bodega / Sí / Sí

Frigorífico:

11.1 Volumen mínimo disponible (0,5 dm por pasajero) / Sí

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

Materias

  • Autobuses
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público