Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Virgen de la Vega», de Fuenlabrada (Madrid).

El centro denominado "Virgen de la Vega" tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/General Básica y una unidad de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/97.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el próximo curso 1997/1998, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en primer y segundo curso de Educación Primaria, procede agrupar el primer ciclo en una unidad.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y habiendo formulado éste, en el plazo legalmente establecido, las oportunas alegaciones, sin que las mismas puedan estimarse a efectos de modificar el criterio adoptado,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro "Virgen de la Vega", sito en la calle Vega, 2, y Paular, 12, de Fuenlabrada (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Cinco de Educación Primaria.

Dos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Las unidades indicadas para el primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria están concertadas provisionalmente por un año.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 15 del Sábado 17 de Enero de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.