Real Decreto 857/1997, de 30 de mayo, por el que se indulta a doña Josefa Suárez Vidal.

Visto el expediente de indulto de doña Josefa Suárez Vidal, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 1995, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

Vengo en conmutar a doña Josefa Suárez Vidal la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 148 del Sábado 21 de Junio de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.