Real Decreto 1785/1996, de 19 de julio, por el que se establecen los requisitos españoles para la concesión y uso de la Medalla de Servicio de la Unión Europea Occidental (UEO).

El Consejo de la Unión Europea Occidental, en su reunión del día 20 de diciembre de 1994, ha decidido la creación de una Medalla de Servicio de la Unión Europea Occidental (UEO) para recompensar la participación en operaciones bajo la bandera de la Unión Europea Occidental. Establecidas por el Secretario General las condiciones generales para su concesión, procede dictar las normas y determinar los procedimientos nacionales que serán exigibles para la concesión y uso de esta Medalla.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Autorización para la concesión.

La concesión de la Medalla de Servicio de la Unión Europea Occidental (UEO) como recompensa por la participación en operaciones bajo la bandera de la Unión Europea Occidental, que corresponde a los órganos competentes de dicha Organización, requerirá la conformidad previa del Ministro de Defensa. Cuando se trate de personal no dependiente del Ministerio de Defensa se solicitará informe del Ministerio correspondiente.

El Ministro de Defensa establecerá los procedimientos administrativos para la tramitación de las propuestas, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos.

Artículo 2. Uso.

Las concesiones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», quedando autorizado su uso sobre el uniforme a partir de la fecha de publicación.

El uso de la Medalla de Servicio de la Unión Europea (UEO), de su miniatura y del pasador sobre el uniforme se regirá por las normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Descripción de la Medalla.

La Medalla de Servicio de la Unión Europea Occidental tiene el formato establecido en su Reglamento.

La cinta de la que pende la Medalla, con los colores azul y amarillo oro de la Unión Europea Occidental (UEO) establecidos en su Reglamento, será de seda, de 30 milímetros de anchura y 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos.

El pasador estará constituido por la correspondiente cinta montada sobre un armazón de la forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 209 del Jueves 29 de Agosto de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de agosto de 1996.

Materias

  • Condecoraciones y Recompensas
  • Fuerzas Armadas
  • Unión Europea Occidental