Resolución 160/38517/1996, de 21 de junio, de la Subsecretaría, por la que se nombran Guardias Civiles Profesionales a los Guardias Civiles Eventuales incluidos en el anexo I, que se acompaña a la presente Resolución.

Por haber superado el período de prácticas previsto en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183), se nombran Guardias Civiles Profesionales con antigüedad y efectividad de 30 de junio de 1996, los Guardias Civiles Eventuales que figuran en el anexo I, designados como tales por Resolución 160/38797/1995, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 179).

Se les reconoce la propiedad en el empleo, quedando escalafonados en el orden en que figuran relacionados.

Continúan como Guardias Civiles Eventuales, a expensas de la realización del período de prácticas exigido en la normativa vigente, el personal que figura en el anexo II.

Continúan igualmente como Guardias Civiles Eventuales, por hallarse pendientes de resolución del expediente que se les está instruyendo, como incursos en el artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183), el personal que figura en el anexo III.

Madrid, 21 de junio de 1996.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

(ANEXO I OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 159 del Martes 2 de Julio de 1996. Autoridades y personal, Ministerio De Defensa.