Corrección de erratas del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dicta determinadas normas de desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Advertidas erratas en texto de Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dicta determinadas normas de desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 29 de diciembre de 1995, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 37457, segunda columna, artículo 5, apartado 2, quinta línea, donde dice: «... por la correspondiente solicitud,...»; debe decir: «... previa la correspondiente solicitud,...».

En la página 37458, primera columna, artículo 7, párrafo e), primera línea, donde dice: «... fecha de la actividad...»; debe decir: «... fecha de la efectividad...».

En la página 37460, primera columna, artículo 16, octava línea, donde dice: «con la evolución de una entidad...»; debe decir: «... con la evaluación de una entidad...».

En la página 37463, primera columna, artículo 29, párrafo a), quinta línea, donde dice: «... coste de la finalización...»; debe decir: «... coste de la financiación...».

En la página 37463, segunda columna, en el título, donde dice: «Artículo»; debe decir: «Artículo 32».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Sábado 3 de Febrero de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Fondos de Titulización de Activos