Resolución de 26 de junio de 1995, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que se dispone la publicación del nuevo texto de los artículos 41 y 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

El Pleno del Consejo Económico y Social, en la sesión celebrada el día 21 de junio del presente año, acordó la modificación de los artículos 41 (Presentación de enmiendas) y 45 (Dictamen del Consejo Económico y Social del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social).

En virtud de este acuerdo, ha quedado incorporado al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto de los artículos 41 y 45, que se transcriben a continuación:

«Artículo 41. Presentación de enmiendas.

1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.

2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:

2.1 Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.

2.2 Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.»

«Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.

1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes.

2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.

3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.»

Madrid, 26 de junio de 1995.-El Secretario general, Angel Rodríguez Castedo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 235 del Lunes 2 de Octubre de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Consejo Económico y Social