Resolución de 17 de agosto de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 19 de agostode 1995.

Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del día 19 de agosto de 1995, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:

1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasolina auto I. O. 97 (súper) / 77,6

Gasolina auto I. O. 92 (normal) / 74,6

Gasolina auto I. O. 95 (sin plomo) / 73,0

2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasóleo A / 56,6

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de agosto de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 197 del Viernes 18 de Agosto de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 19 de agosto de 1995.

Materias

  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos