Orden de 24 de mayo de 1995 por la que se dispone la ejecución de sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de octubre de 1988, que confirmo en reposición la Orden de 15 de marzo de 1988.

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de noviembre de 1994, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso contencioso-administrativo número 316/1994, interpuesto por el Ayuntamiento de Llombai (Valencia), frente a la Administración General del Estado, contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de octubre de 1988, que confirmó en reposición la Orden de 15 de marzo, que concedió a la empresa «Cooperativa Vinícola del Marquesado, Sociedad Cooperativa Laboral», determinados beneficios fiscales;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Resultando que en el oficio de remisión del testimonio de la sentencia se hace constar expresamente que contra dicha sentencia ha sido interpuesto recurso de casación;

Considerando que el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, establece que la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la Resolución recurrida;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallamos: «Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ayuntamiento de Llombai (Valencia), y en su nombre y representación el Procurador señor don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el señor Abogado del Estado, sobre Orden de Economía y Hacienda de fecha 5 de octubre de 1988, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a derecho la Resolución impugnada en lo que hace a la concesión de reducción del 95 por 100 de cualquier tasa que grave el establecimiento o ampliación de las plantas industriales y, en consecuencia, debemos anularla y la anulamos, en el concreto extremo mencionado, declarándola ajustada a derecho y confirmándola en sus demás pronunciamientos; sin imposición de costas.

Madrid, 24 de mayo de 1995.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 142 del Jueves 15 de Junio de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.