Orden de 12 de abril de 1995 por la que se incluyen nuevas características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia.

El artículo 1 del Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, sobre atribución de competencias en relación con el papel de oficio utilizado por los órganos de la Administración de Justicia, dispone que las características técnicas y de seguridad del mismo se establecerán por el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia e Interior).

En cumplimiento de dicha previsión, la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre), aprobó las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia.

Las innovaciones técnicas que en materia de seguridad viene desarrollando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, suministradora del papel de oficio en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 637/1993, hacen conveniente modificar determinadas características técnicas de dicho papel, con la finalidad de obtener las máximas garantías de autenticidad del soporte documental de las actuaciones de los órganos judiciales.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo primero y único.

El último párrafo del artículo 1, 1, de la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de noviembre de 1993, por la que se aprueban las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia, queda redactado como sigue:

«El año de fabricación y el texto «para uso exclusivo de Tribunales de Justicia», dispuesto diagonalmente con una interlínea de cincuenta milímetros, en tinta invisible de respuesta a la luz ultravioleta.»

Disposición adicional.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria.

El actual papel de oficio continuará siendo utilizado hasta que se terminen los remanentes que del mismo existan.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 12 de abril de 1995.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Sábado 22 de Abril de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 23 de abril de 1995.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Papel de oficio