Resolución de 17 de febrero de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1.091/1994, interpuesto por doña Pilar Putze Suárez y otros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia, el día 23 de diciembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.091/1994, interpuesto por doña Pilar Putze Suárez, don Florentino Antuna Alvarez, doña María Elena García Arias, doña Marina Elena de la Fuente Alegría, doña Yolanda Meana Cuadra, don José M. García Carril y don Juan Segundo García Moris, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de abril de 1994, que desestimó la petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al grupo en el que se encuentran clasificados.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallo: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Putze Suárez, don Florentino Antuna Alvarez, doña María Elena García Arias, doña Marina Elena de la Fuente Alegría, doña Yolanda Meana Cuadra, don José M. García Carril y don Juan Segundo García Moris, contra Resolución de 26 de abril de 1994, dictada por la Dirección General de la Agencia Tributaria del Departamento de Recursos Humanos, por la que se resolvió desestimar la petición de reclamación en materia de trienios, habiendo estado representada la Administración demandada por el señor Abogado del Estado; acuerdos que se mantienen por estimarse ajustados a derecho, sin hacer especial condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 57 del Miércoles 8 de Marzo de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.