Orden de 15 de febrero de 1995 de revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora a la entidad «Sociedad Andaluza de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación) (C-507).

La entidad «Sociedad Andaluza de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación) se encuentra autorizada para operar en los ramos de Accidentes, vehículos terrestres, Incendio y eventos de la naturaleza, Otros daños a los bienes, Responsabilidad Civil: Vehículos terrestres automotores, Responsabilidad Civil General y Crédito.

Al haber acordado su disolución, dicha entidad se encuentra incursa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, letra f), de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado en causa de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.

En consecuencia, este Ministerio a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Revocar a la entidad «Sociedad Andaluza de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación) la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, letra f), de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

Segundo.-Inscribir en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras la citada revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora privada, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 57 del Miércoles 8 de Marzo de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.