Corrección de errores del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Notarial e Hipotecario sobre colaboración entre las Notarias y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Notarial e Hipotecario sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 24 de enero de 1995, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 2207, primera columna, artículo segundo, nueva redacción del artículo 249, apartado 2, línea primera, donde dice: «2. El Notario remitirá...», debe decir: «2. El Notario, por su propia voluntad o necesariamente cuando así lo solicite el interesado, remitirá...».

En la página 2207, segunda columna, artículo segundo, nueva redacción del artículo 249, apartado 2, d), último párrafo, línea tercera, donde dice: «... de la recepción y su decisión...», debe decir: «... de la recepción y la decisión...».

En la página 2208, primera columna, artículo cuarto, nueva redacción del artículo 418, apartado 4, primer párrafo, línea sexta, donde dice: «... horas de despacho...», debe decir: «... horas de oficina...», y en el párrafo último, línea séptima, donde dice: «... su decisión o no de practicar...», debe decir: «... su decisión de practicar o no...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 45 del Miércoles 22 de Febrero de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia E Interior.

Materias

  • Bienes inmuebles
  • Notarías
  • Registros de la Propiedad