Orden de 20 de enero de 1995 por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura.

La Orden de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, faculta a los Directores de los Museos a autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a determinadas personas o grupos y prevé que se podrán establecer fórmulas de abono para la visita a varios centros, o por períodos de tiempo, con tarifas especiales.

La presente Orden viene a dar cumplimiento a esta previsión estableciendo normas para la debida coordinación de los distintos Museos en la aplicación de las exenciones o precios reducidos y regulando tarjetas anuales de acceso con precio especial, de las que podrán beneficiarse quienes deseen acceder con una mayor asiduidad a los museos.

Además, se amplían las exenciones de pago a determinados colectivos en atención a las circunstancias sociales que concurren en los mismos y se prevé la creación del abono Paseo del Arte que permitirá, previa la formalización del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Cultura, los Organismos Autónomos Museo Nacional del Prado y Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Thyssen-Bornemisza, la visita conjunta a estas tres pinacotecas por un precio reducido.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-1. En la visita pública a los museos relacionados en el anexo de la Orden de 28 de junio de 1994 se aplicará a los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea el régimen de exenciones y precios reducidos que se establece en el anexo de la presente Orden.

2. Las tarjetas anuales de acceso para la visita pública a los museos relacionados en el citado anexo de la Orden de 28 de junio de 1994 se expedirán de conformidad con los precios y condiciones que se establecen en la presente disposición.

Segundo.-1. Las tarjetas anuales serán personales e intransferibles, incorporando los siguientes extremos:

Centro que las expide.

Nombre y apellidos del titular.

Número del documento nacional de identidad.

Fotografía tamaño carné.

Museo o museos para los que permiten la visita pública, conforme a lo dispuesto en el punto tercero.

Período de validez.

2. Las tarjetas anuales se expedirán a solicitud de los interesados a la que adjuntarán dos fotografías tamaño carné y una fotocopia del documento nacional de identidad.

Tercero.-Se establecen las siguientes tarjetas de acceso a los museos y por los precios que se indican, con período de validez de un año computado de fecha a fecha:

I. Museo Nacional del Prado: Precio, 4.000 pesetas.

II. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: Precio, 4.000 pesetas.

III. Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: Precio, 4.000 pesetas.

IV. Conjunta para los museos comprendidos en los anteriores apartados, I, II y III: Precio, 6.000 pesetas.

Las tarjetas I y II se expedirán por los respectivos organismos autónomos y las tarjetas III y IV por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Cuarto.-El acceso a las bibliotecas y centros de documentación de los museos será gratuito.

A efectos de control se facilitará al usuario un distintivo claramente visible que permitirá el acceso y permanencia en dichos servicios durante un día.

Quinto.-Los Directores de los Museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales remitirán trimestralmente a la misma una relación de las autorizaciones que hayan conferido de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 28 de junio de 1994 y en el anexo a la presente Orden.

Se faculta al Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para que, con base en la información y experiencia obtenida de dichas relaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, establezca por Resolución las normas que sean necesarias para que estas autorizaciones especiales se ajusten a un régimen general homogéneo aplicable a todos los museos adscritos y gestionados por este centro directivo.

Sexto.-El acceso al museo Nacional del Prado, al centro de Arte Reina Sofía y al museo Thyssen-Bornemisza podrá realizarse mediante la adquisición del «Abono Paseo del Arte», conjunto para las tres pinacotecas, cuya validez temporal, precio reducido y demás condiciones de expedición y uso se ajustarán a los términos del Convenio que se formalice entre dichas instituciones y el Ministerio de Cultura.

Séptimo.-Se faculta al Subsecretario del Departamento para coordinar la implantación del sistema de tarjetas anuales en todos los museos afectados por la presente Orden, coordinación que atenderá especialmente a los formatos de las tarjetas y a los demás aspectos instrumentales que se consideren necesarios.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 1995.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de enero de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Director general del Museo Nacional del Prado y Director general del Centro de Arte Reina Sofía.

ANEXO

Exenciones y precios reducidos para visitantes individuales

Categoría de visitantes / Régimen de entrada / Documentación

A) Por edad

Menores de edad civil.

/ Acceso gratuito.

/ Cualquier documento acreditativo de la edad (documento nacional de identidad, pasaporte, carné escolar, etc.).

Mayores de sesenta y cinco años.

/ Acceso gratuito.

/ Documento nacional de identidad.

B) Jubilados y trabajadores en situación de desempleo

Jubilados o pensionistas por invalidez permanente absoluta.

/ Acceso gratuito.

/ Documento acreditativo de la Seguridad Social o Clases Pasivas.

Trabajadores en situación de desempleo.

/ Acceso gratuito.

/ Documento acreditativo de la Seguridad Social.

C) Categorías por motivos profesionales de estudio o investigación

Personal adscrito a instituciones museísticas.

/ Acceso gratuito.

/ Documento acreditativo expedido por la institución museística en la que preste servicio.

Guías nacionales de turismo.

/ Acceso gratuito.

/ Carné correspondiente.

Periodistas para el ejercicio de su actividad profesional.

/ Acceso gratuito.

/ Carné correspondiente.

Miembros del Patronato del Museo.

/ Acceso gratuito.

/ Carné o documento personal acreditativo.

Titulados en Bellas Artes.

/ Exención o reducción del 50 por 100.

/ Autorización del Director del museo.

Artistas plásticos.

/ Exención o reducción del 50 por 100.

/ Autorización del Director del museo.

Estudiantes.

/ Exención o reducción del 50 por 100.

/ Autorización del Director del museo.

Investigadores.

/ Exención o reducción del 50 por 100.

/ Autorización del Director del museo.

Miembros de Asociaciones Nacionales o Internacionales de Museos y Crítica Artística (ANABAD, APEME, ICOM, ICOMOS, AECA, AICA,...) y fundaciones de amigos de museos no comprendidos en el apartado D) de este anexo.

/ Reducción del 50 por 100.

/ Carné o documento personal acreditativo.

D) Fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente

Miembros de asociaciones y fundaciones de amigos del museo correspondiente.

/ Acceso gratuito, previo concierto de la institución con el Ministerio de Cultura.

/ Carné o documento personal acreditativo.

E) Otras categorías

Voluntariado cultural y educativo.

/ Acceso gratuito.

/ Carné expedido por el Ministerio correspondiente.

Titulares del carné Joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales.

/ Reducción del 50 por 100.

/ Carné correspondiente.

Precios reducidos a grupos

Categoría de visitantes / Régimen de entrada / Documentación

Grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros.

/ Reducción del 50 por 100.

/ Autorización del Director del museo. La solicitud se presentará con una matelación mínima de quince días.

Tarjetas anuales de acceso

Clase / Precio / Documentación

I. Museo Nacional del Prado.

/ 4.000 pesetas

/ Tarjeta expedida por el Museo Nacional del Prado.

II. Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».

/ 4.000 pesetas

/ Tarjeta expedida por el Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».

III. Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

/ 4.000 pesetas

/ Tarjeta expedida por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

IV. Conjunta para los museos comprendidos en los anteriores apartados I, II y III.

/ 6.000 pesetas

/ Tarjeta expedida por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Abono

Abono «Paseo del Arte».

/ Según Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado, el «Centro de Arte Reina Sofía» y la Fundación Colección «Thyssen-Bornemisza».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 20 del Martes 24 de Enero de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de abril de 1995.

Materias

  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Precios