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La Orden de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, faculta a los Directores de los Museos a autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a determinadas personas o grupos y prevé que se podrán establecer fórmulas de abono para la visita a varios centros, o por períodos de tiempo, con tarifas especiales.
La presente Orden viene a dar cumplimiento a esta previsión estableciendo normas para la debida coordinación de los distintos Museos en la aplicación de las exenciones o precios reducidos y regulando tarjetas anuales de acceso con precio especial, de las que podrán beneficiarse quienes deseen acceder con una mayor asiduidad a los museos.
Además, se amplían las exenciones de pago a determinados colectivos en atención a las circunstancias sociales que concurren en los mismos y se prevé la creación del abono Paseo del Arte que permitirá, previa la formalización del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Cultura, los Organismos Autónomos Museo Nacional del Prado y Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Thyssen-Bornemisza, la visita conjunta a estas tres pinacotecas por un precio reducido.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-1. En la visita pública a los museos relacionados en el anexo de la Orden de 28 de junio de 1994 se aplicará a los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea el régimen de exenciones y precios reducidos que se establece en el anexo de la presente Orden.
2. Las tarjetas anuales de acceso para la visita pública a los museos relacionados en el citado anexo de la Orden de 28 de junio de 1994 se expedirán de conformidad con los precios y condiciones que se establecen en la presente disposición.
Segundo.-1. Las tarjetas anuales serán personales e intransferibles, incorporando los siguientes extremos:
Centro que las expide.
Nombre y apellidos del titular.
Número del documento nacional de identidad.
Fotografía tamaño carné.
Museo o museos para los que permiten la visita pública, conforme a lo dispuesto en el punto tercero.
Período de validez.
2. Las tarjetas anuales se expedirán a solicitud de los interesados a la que adjuntarán dos fotografías tamaño carné y una fotocopia del documento nacional de identidad.
Tercero.-Se establecen las siguientes tarjetas de acceso a los museos y por los precios que se indican, con período de validez de un año computado de fecha a fecha:
I. Museo Nacional del Prado: Precio, 4.000 pesetas.
II. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: Precio, 4.000 pesetas.
III. Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: Precio, 4.000 pesetas.
IV. Conjunta para los museos comprendidos en los anteriores apartados, I, II y III: Precio, 6.000 pesetas.
Las tarjetas I y II se expedirán por los respectivos organismos autónomos y las tarjetas III y IV por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Cuarto.-El acceso a las bibliotecas y centros de documentación de los museos será gratuito.
A efectos de control se facilitará al usuario un distintivo claramente visible que permitirá el acceso y permanencia en dichos servicios durante un día.
Quinto.-Los Directores de los Museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales remitirán trimestralmente a la misma una relación de las autorizaciones que hayan conferido de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 28 de junio de 1994 y en el anexo a la presente Orden.
Se faculta al Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para que, con base en la información y experiencia obtenida de dichas relaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, establezca por Resolución las normas que sean necesarias para que estas autorizaciones especiales se ajusten a un régimen general homogéneo aplicable a todos los museos adscritos y gestionados por este centro directivo.
Sexto.-El acceso al museo Nacional del Prado, al centro de Arte Reina Sofía y al museo Thyssen-Bornemisza podrá realizarse mediante la adquisición del «Abono Paseo del Arte», conjunto para las tres pinacotecas, cuya validez temporal, precio reducido y demás condiciones de expedición y uso se ajustarán a los términos del Convenio que se formalice entre dichas instituciones y el Ministerio de Cultura.
Séptimo.-Se faculta al Subsecretario del Departamento para coordinar la implantación del sistema de tarjetas anuales en todos los museos afectados por la presente Orden, coordinación que atenderá especialmente a los formatos de las tarjetas y a los demás aspectos instrumentales que se consideren necesarios.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 1995.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de enero de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Director general del Museo Nacional del Prado y Director general del Centro de Arte Reina Sofía.
ANEXO
Exenciones y precios reducidos para visitantes individuales
Categoría de visitantes / Régimen de entrada / Documentación
A) Por edad
Menores de edad civil.
/ Acceso gratuito.
/ Cualquier documento acreditativo de la edad (documento nacional de identidad, pasaporte, carné escolar, etc.).
Mayores de sesenta y cinco años.
/ Acceso gratuito.
/ Documento nacional de identidad.
B) Jubilados y trabajadores en situación de desempleo
Jubilados o pensionistas por invalidez permanente absoluta.
/ Acceso gratuito.
/ Documento acreditativo de la Seguridad Social o Clases Pasivas.
Trabajadores en situación de desempleo.
/ Acceso gratuito.
/ Documento acreditativo de la Seguridad Social.
C) Categorías por motivos profesionales de estudio o investigación
Personal adscrito a instituciones museísticas.
/ Acceso gratuito.
/ Documento acreditativo expedido por la institución museística en la que preste servicio.
Guías nacionales de turismo.
/ Acceso gratuito.
/ Carné correspondiente.
Periodistas para el ejercicio de su actividad profesional.
/ Acceso gratuito.
/ Carné correspondiente.
Miembros del Patronato del Museo.
/ Acceso gratuito.
/ Carné o documento personal acreditativo.
Titulados en Bellas Artes.
/ Exención o reducción del 50 por 100.
/ Autorización del Director del museo.
Artistas plásticos.
/ Exención o reducción del 50 por 100.
/ Autorización del Director del museo.
Estudiantes.
/ Exención o reducción del 50 por 100.
/ Autorización del Director del museo.
Investigadores.
/ Exención o reducción del 50 por 100.
/ Autorización del Director del museo.
Miembros de Asociaciones Nacionales o Internacionales de Museos y Crítica Artística (ANABAD, APEME, ICOM, ICOMOS, AECA, AICA,...) y fundaciones de amigos de museos no comprendidos en el apartado D) de este anexo.
/ Reducción del 50 por 100.
/ Carné o documento personal acreditativo.
D) Fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente
Miembros de asociaciones y fundaciones de amigos del museo correspondiente.
/ Acceso gratuito, previo concierto de la institución con el Ministerio de Cultura.
/ Carné o documento personal acreditativo.
E) Otras categorías
Voluntariado cultural y educativo.
/ Acceso gratuito.
/ Carné expedido por el Ministerio correspondiente.
Titulares del carné Joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales.
/ Reducción del 50 por 100.
/ Carné correspondiente.
Precios reducidos a grupos
Categoría de visitantes / Régimen de entrada / Documentación
Grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros.
/ Reducción del 50 por 100.
/ Autorización del Director del museo. La solicitud se presentará con una matelación mínima de quince días.
Tarjetas anuales de acceso
Clase / Precio / Documentación
I. Museo Nacional del Prado.
/ 4.000 pesetas
/ Tarjeta expedida por el Museo Nacional del Prado.
II. Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».
/ 4.000 pesetas
/ Tarjeta expedida por el Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».
III. Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
/ 4.000 pesetas
/ Tarjeta expedida por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
IV. Conjunta para los museos comprendidos en los anteriores apartados I, II y III.
/ 6.000 pesetas
/ Tarjeta expedida por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Abono
Abono «Paseo del Arte».
/ Según Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado, el «Centro de Arte Reina Sofía» y la Fundación Colección «Thyssen-Bornemisza».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 20 del Martes 24 de Enero de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.