Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales.

La disposición final primera de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno adecuar la estructura departamental a las necesidades políticas del momento presente. Por ello, procede hacer uso de la autorización concedida en la Ley 21/1993.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

La Administrción Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia e Interior.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio de Comercio y Turismo.

Artículo 2.

Corresponden al Ministerio de Justicia e Interior las siguientes funciones:

a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Justicia.

b) Las actualmente atribuidas al Ministerio del Interior.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera.

Quedan suprimidos los Ministerios de Justicia y del Interior.

Disposición final segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 5 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 108 del Viernes 6 de Mayo de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de mayo de 1994.

Materias

  • Administración General del Estado
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado