Resolución de 27 de abril de 1994, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 30 de abril de 1994.

Por Orden de 3 de mayo de 1991, previo Acuerdo de Consejo de Ministros de la misma fecha, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado posteriormente por Orden de 18 de junio de 1993, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 17 de junio de 1993.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del día 30 de abril de 1994, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:

1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasolina auto I.O.97 (súper) 77,3

Gasolina auto I.O.92 (normal) 74,3

Gasolina auto I.O.95 (sin plomo) 75,7

2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasóleo A 58,4

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de abril de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Viernes 29 de Abril de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 30 de abril de 1994.

Materias

  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos