Orden de 13 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 30 de julio por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera.

El artículo 1. de la Orden de 30 de julio de 1993 fijó en 270.000 el límite máximo de toneladas a subvencionar mediante el plan de abandono que la misma instrumentaba, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas. Habiéndose producido un incremento de éstas, y considerando conveniente su aplicación al plan de abandono, procede la ampliación de la cantidad máxima de toneladas inicialmente prevista para acogerse a la indemnización por abandono de la producción lechera.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-La cantidad máxima de 270.000 toneladas prevista en el artículo 1. de la Orden de 30 de julio de 1993, por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera, se amplía hasta 287.430 toneladas.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de diciembre de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Martes 14 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 14 de diciembre de 1993.

Materias

  • Ganadería
  • Leche
  • Productos lácteos