Orden de 12 de noviembre de 1993 por la que se efectúa la distribución de efectivos del reemplazo de 1994.

El Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1994, dispone en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

En su virtud, dispongo:

Primero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1994 para prestar el servicio militar, establecida en 210.822 por Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, se distribuirá de la forma siguiente:

a) Servicio para la formación de cuadros de mando:

Ejército de Tierra: 845.

Armada: 150.

Ejército del Aire: 350.

Total: 1.345.

b) Tropa y Marinería:

Ejército de Tierra: 159.957.

Armada: 28.971.

Ejército del Aire: 20.549.

Total: 209.477: 210.822.

Segundo.-La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:

Demarcación territorial / Efectivos

Ejército de Tierra

Región Militar Centro / 41.706

Región Militar Sur (península) / 21.240

Región Militar Sur (Ceuta) / 8.954

Región Militar Sur (Melilla) / 9.043

Región Militar Levante / 10.699

Región Militar Pirenáica Oriental / 22.676

Región Militar Pirenáica Occidental / 10.947

Región Militar Noroeste / 16.185

Zona Militar Baleares / 6.672

Zona Militar Canarias / 11.835

Total / 159.957

Armada

Zona Marítima del Cantábrico / 5.959

Zona Marítima del Estrecho / 12.373

Zona Marítima del Estrecho (Ceuta) / 37

Zona Marítima del Estrecho (Melilla) / 31

Zona Marítima del Mediterráneo / 5.211

Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares) / 340

Zona Marítima de Canarias / 1.895

Jurisdicción Central / 3.125

Total / 28.971

Ejército del Aire

Primera Región Aérea / 8.465

Segunda Región Aérea / 6.047

Segunda Región Aérea (Melilla) / 8

Tercera Región Aérea / 2.989

Zona Aérea de Baleares / 847

Zona Aérea de Canarias / 2.193

Total / 20.549

Tercero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 6.668 por Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha Institución.

Cuarto.-La Dirección General del Servicio Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de noviembre de 1993.

GARCIA VARGAS

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 273 del Lunes 15 de Noviembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de noviembre de 1993.

Materias

  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Servicio Militar