Resolución de 22 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Coopración Tributaria.

La disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, determina la competencia exclusiva del Estado, a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para la formación, conservación, renovación y revisión de los catastros inmobiliarios, añadienco que tal función podrá ejercerse bien directamente, bien a través de los Convenios de colaboración que se celebren con los Ayuntamientos o, en su caso, con las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares.

Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios, que con anterioridad venían siendo desarrolladas por el Organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que queda suprimido.

Con la finalidad de lograr mayor agilidad y eficacia en la realización de las funciones encomendadas a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, se estima conveniente proceder a la delegación de determiandas facultades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delegan en la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria las facultades para suscribir los Convenios que, en el ámbito de sus competencias, se celebren con otras Instituciones y Administraciones Públicas, si bien cuando se trate de Convenios a celebrar con Comunidades Autónomas se estará a lo dispuesto en el artículo 6. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La delegación de facultades contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con las facultades que son objeto de delelgación.

Tercero.-Asimismo, el Director general a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrá en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, someter al Secretario de Estado los expedientes que por su trascedencia considere oportuno.

Cuarto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así expresamente en la Resolución correspondiente.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.

Ilma. Sra. Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 263 del Miércoles 3 de Noviembre de 1993. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de noviembre de 1993.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda