Orden de 19 de abril de 1993 por la que se derogan los puntos 1, 3 y 4 del apartado 1 de la Orden de 9 de diciembre de 1975, modificados por la Orden de 10 de julio de 1989, sobre precintado de la bomba de inyección.

Dado el sistema de precintado de las bombas de inyección para motores diesel que equipan a los vehículos automóviles, no se contempla en las Directivas de la CEE 72/306, 80/1268, 88/195, 91/441 y 91/542, que afectan a los motores diesel instalados en los vehículos automóviles y que la intención de la legislación nacional va en el sentido de ser lo más fiel posible a la legislación comunitaria, se considera que la obligación impuesta por las Ordenes ministeriales antes indicadas debe ser derogada.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

A partir de la fecha de la publicación de la presente Orden ministerial en el <Boletín Oficial del Estado>, quedan derogados los puntos 1, 3 y 4 del apartado 1 de la Orden de 9 de diciembre de 1975, modificados por la Orden de 10 de julio de 1989.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de abril de 1993.

ARANZADI MARTINEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Viernes 7 de Mayo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

Referencias anteriores

Materias

  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Normalización
  • Vehículos de motor