Orden de 5 de marzo de 1993 por la que se establecen excepciones temporales y se modifica la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

Las Decisiones de la Comisión de 18 de diciembre de 1991 (92/29/CEE y 93/30/CEE) autorizan provisionalmente a determinados Estados miembros, entre ellos España, a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originarias de Estados Unidos y Canadá, respectivamente.

Considerando el interés nacional en la adopción de las excepciones contempladas en las disposiciones comunitarias al principio citadas, y la finalización de la vigencia de la Orden de 4 de abril de 1991, que modificaba la de 12 de marzo de 1987 a este respecto;

Considerando que estas Decisiones podrán revocarse antes si se demuestra que las condiciones establecidas en estas normativas comunitarias no son suficientes para impedir la introducción de organismos nocivos o no han sido adecuadamente observadas,

He tenido a bien disponer:

Artículo único.

Hasta el 31 de mayo de 1993, no serán exigibles las condiciones requeridas por la Orden de 12 de marzo de 1987 en su anejo IV, punto 1, a las maderas de coníferas originarias de Canadá y Estados Unidos de América, siempre que se cumplan íntegramente las siguientes condiciones:

a) La madera estará exenta de orificios larvarios y se habrá sometido a descortezado, escuadrado, clasificación y control fitosanitario a fin de eliminar completamente la corteza. Se considerará corteza la parte externa de la madera que pueda contener insectos vivos u otros organismos nocivos en cualquier fase de desarrollo. Esta definición no incluye:

La corteza interna (floema).

El entrecasco, especialmente el situado alrededor de los nudos.

Las entrecortezas o bolsas de resina, tal y como se definen las normas sobre clasificación de la madera.

Se entiende por orificios larvarios las perforaciones por insectos perforadores de la madera del género <Monochamus>, definidas a tal efecto como los de más de 3 milímetros de diámetro.

b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) habrá sido controlado por personal cualificado y autorizado por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura de Canadá o del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

c) La madera irá acompañada de un certificado de descortezado y de orificios larvarios, normalizado de conformidad con los anejos 1 (Canadá) y 2 (Estados Unidos).

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de marzo de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.

(ANEJOS OMITIDOS)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 61 del Viernes 12 de Marzo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de marzo de 1993.

Referencias anteriores

Materias

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal