Corrección de erratas del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.

Advertidas erratas en la inserción del mencionado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de fecha 25 de junio de 1992, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 21493, artículo 1.°, donde dice: «E1 presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno de ambos Estados Contratantes», debe decir «El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estado» Contratantes».

En la página 21494, artículo 9.°, línea 7, donde dice: «y en uno u otro caso...», debe decir «y en uno y otro caso...».

En la página 21497, artículo 25.2, línea 5, donde dice: «no puede interpretarse en el entido de obligar», debe decir «no puede interpretarse en el sentido de obligar».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 251 del Lunes 19 de Octubre de 1992. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Sistema tributario