Orden de 14 de julio de 1992, por la que se determina la fecha de inicio de prestación de servicios del Ente Público Escuela Oficial de Turismo.

La disposición adicional del Real Decreto 50/1992, de 24 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero), establece que la fecha de inicio de prestaciones de los servicios encomendados al Ente Público Escuela Oficial de Turismo, será determinada por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

Constituido el Ente Público Escuela Oficial de Turismo a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y habiendo tenido igualmente constitución efectiva el Consejo de Dirección de la Entidad que, en su primera sesión, nombró al Director de la Escuela Oficial de Turismo de acuerdo con las previsiones de su Estatuto, es preciso fijar la fecha de inicio de prestación de servicios en concordancia con acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

La fecha de inicio de prestación de los servicios encomendados al Ente Público Escuela Oficial de Turismo será la de la entrada en vigor de la presente disposición que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de julio de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo.

Sr. Secretario general de Turismo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Viernes 17 de Julio de 1992. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de julio de 1992.

Materias

  • Escuela Oficial de Turismo