Recurso de inconstitucionalidad número 1814/1989, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/1989, de 30 de mayo.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1814/89, promovido por el Presidente del Gobierno contra los preceptos que se dirán de la Ley del Parlamento Vasco 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco:

Artículos 6.2; 6.3; 6.4; 11.3, párrafo primero; 20.1, párrafo primera, en cuanto al inciso «bajo criterios de reciprocidad» en la medida en que se refiere a actuaciones planificadas por la Administración del Estado; disposición transitoria tercera y anexo, en las referencias de éste a las autopistas A-l, A-8 y A-68, y anexo, en cuanto a la inclusión del «tramo Condado de Treviño» en el catálogo de la red objeto del plan regulado.

Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde el día 8 de septiembre actual, fecha de interposición del recurso.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 18 de septiembre de 1989.- El Presidente del Tribunal Constitucional,

TOMAS Y VALIENTE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Miércoles 27 de Septiembre de 1989. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Notas

  • Suspende desde el 8 de de septiembre de 1989, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

Materias

  • Autopistas
  • Carreteras
  • País Vasco
  • Recursos de inconstitucionalidad