Corrección de errores del Real Decreto 716/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 24 de junio de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 19610, segunda columna, artículo 2.° 1, línea 3, donde dice: «... podrán establecer al sistema...», debe decir «... podrán establecer el sistema...» En la misma página y columna, artículo 2.° 3, párrafo tercero, línea 3, donde dice: «... un único gastos...» debe decir «... un único gasto...» En la misma página y columna, artículo 3.° 3, línea 5, donde dice: «... Cajas pagadoras centrales de la que puede depender...», debe decir: «.. Cajas pagadoras centrales de las que puede depender...».

En la página 19612, primera columna, disposición final segunda, primera línea, donde dice: «... Dirección General del Tesoro y política Financiera...», debe decir «... Dirección General del Tesoro y Política Financiera...». En la misma página y columna, en la disposición derogatoria, línea 3, donde dice: «... artículos 2.° y 11 del Real Decreto...», debe decir: «... artículos 2.° y 11, del Real Decreto...»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Martes 11 de Julio de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Anticipos de Tesorería
  • Contabilidad
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos