Corrección de erratas del Real Decreto 1581/1988, de 29 de diciembre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 1989, las importaciones de determinados productos cuando se cumplan las condiciones que se establecen.

Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de fecha 31 de diciembre de 1988, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Página 36801. En el anejo único, en la columna correspondiente a «Mercancías» de las subpartidas arancelarias Ex. 7208.12.10.0, Ex. 7208.13.10.0, Ex. 7208.14.10.0, Ex. 7208.22.10.0, Ex. 7208.23.10.0 y Ex. 7208.24.10.2, donde dice: «(...) destinados a relaminación en frío y trenes con ancho de tabla (...)»; debe decir « (...) destinados a relaminación en frío en trenes con ancho de tabla (...)».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Lunes 13 de Febrero de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

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