Orden de 4 de febrero de 1988 por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y energía para modificar los anexos a fin de adaptarle a la evolución de la reglamentación de homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.

La publicación de nuevas Directivas y Reglamentos aconseja el dictado de una nueva disposición, modificando los citados anexos.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto:

Artículo único.

Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de febrero de 1988.

CROISSIER BATISTA

Ilmo. Sr. Director general de Innovación Industrial y Tecnología.

ANEXO I

1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas

2. Tractores agrícolas

3. Motocicletas

4. Varios

ANEXO II

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Martes 16 de Febrero de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor