Conflicto positivo de competencia número 676/1985, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 333/1985, de 15 de marzo.

El Tribunal Constitucional, por auto de 16 de junio actual, dictado en el conflicto positivo de competencia número 676/1985, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, ha acordado tener por desistido a dicho Consejo del presente conflicto positivo de competencia, planteado frente al Gobierno de la Nación respecto del Real Decreto 333/1985, de 15 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales en situación de paro, en relación con el abastecimiento de aguas del Ter.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 16 de junio de 1987.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Lunes 29 de Junio de 1987. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Huelga