Corrección de erratas del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias.

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de fecha 18 de enero de 1986, a cóntinuación se formulan las oportunas rectificaciones:

En la página 2615, segunda columna, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «nes, nuevos criterios de graduación para imposición de estas», debe decir: «nes, nuevos criterios de gráduación para la imposición de estas».

En la página 2616, primera columna, b), cuarta línea, donde dice: «la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial en», debe decir: «la posibilidad de obtener, subvenciones públicas o crédito oficial o en».

En las mismas páginas y columna, artículo 4.°, 5, segunda línea, donde dice: «consistan en multan se interrumpen por cualquier acción adminis-», debe decir. «consistan en multa se interrumpen por cualquier acción adminis-».

En la página 2616, segunda columna, artículo 9.°, 4, cuarta línea, donde dice: «se le comunicará que se dispone de un plazo de quince días para», debe decir: «se le comunicará que dispone de un plazo de quince días para».

En la página 2617, segunda columna, d), segundo párrafo, primera línea, donde dice: «Esclusivamente a estos efectos se computarán como único», debe decir: «Exclusivamente a estos efectos se computarán como un único».

En la página 2619, segunda columna, disposiciones transitorias, Segunda.-, tercera línea, donde dice: «sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabitantes.», debe decir: «sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 35 del Lunes 10 de Febrero de 1986. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Delitos contra la Hacienda Pública
  • Procedimiento Económico-Administrativo
  • Sistema tributario
  • Tribunal Económico Administrativo Central
  • Tribunales Económico-Administrativos