Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se modifica la disposición transitoria contenida en la Orden de 1 de septiembre de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

Ilustrísimo señor:

La disposición transitoria de la Orden de 1 de septiembre de 1982, que aprobó la ITC MIE-AP7, del Reglamento de Aparatos a Presión, establece un plazo de dos años para que las botellas y botellones fabricados con anterioridad al 12 de mayo de 1983, cumplan entre otros apartados, el que se refiere a las inspecciones y pruebas periódicas.

El citado plazo de dos años, se ha considerado suficiente con carácter general; no obstante, se estima que dicho plazo puede ser ampliado en aquel tipo de botellas que por su número exijan movilizar medios técnicos y humanos considerables, para poder efectuar las inspecciones y pruebas periódicas en el plazo de dos años, si al mismo tiempo se trata de fluidos que no ataquen el material de que está hecha la botella, y se da un amplio margen en el cálculo de la misma.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El punto 4 de la disposición transitoria, contenido en la Orden de 1 de septiembre de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7, del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, quedará redactado en la siguiente forma:

«4. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, cuando se trate de botellas en las que, previa justificación ante el Órgano competente de la Administración Pública, concurran las condiciones siguientes:

Que el material de que está constituida la botella, no sea atacado por el fluido que la misma debe contener, y

Que la botella haya sido calculada para una presión de prueba que, como mínimo, sea el doble de la exigida por el Reglamento.»

Las inspecciones y pruebas periódicas, podrán efectuarse en un plazo máximo de diez años, y a un ritmo de, al menos, el 10 por 100 anual del total de las botellas que deban ser inspeccionadas y aprobadas, existentes en la Empresa de que se trate.

El plazo mencionado, se contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden, en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de marzo de 1985.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Director general de Electrónica e Informática.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 86 del Miércoles 10 de Abril de 1985. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Aparatos y recipientes a presión
  • Gas
  • Productos petrolíferos