Orden de 12 de noviembre de 1984 sobre libramientos «a justificar» a personas designadas por las Comunidades Autónomas.

Como consecuencia del traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos a las Comunidades Autónomas, éstas deberán administrar créditos correspondientes a funciones hasta este momento desempeñadas por la Administración del Estado.

En materia de pagos <a justificar>, la Real Orden de 12 de febrero de 1923 dispone que en los libramientos que se expidan con el carácter de <a justificar>, y con el fin de evitar las dificultades que se originan para acreditar la personalidad legal, se consigne el nombre y los dos apellidos de las personas en cuyo falor se expidan.

En las circunstancias actuales, esta normativa se manifiesta insuficiente en algunos casos, por lo que es conveniente hacerla extensiva para los libramientos expedidos por los órganos de la Administración del Estado y por los de los Organismos autónomos, en los casos anteriormente citados; siendo entonces procedente expedirlos a nombre de persona, designada al efecto, dependiente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio hayan de realizarse los correspondientes pagos <a justificar>.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.- Los libramientos expedidos con el carácter de <a justificar>, para atender funciones transferidas del Estado y sus Organismos autónomos, podrán extenderse a favor de persona física designada al efecto por la Comunidad Autónoma en la que haya de realizarse el pago y dependiente de la misma, quedando, por tanto, la gestión y posterior rendición de cuentas justificativas a cargo de la persona indicada.

Madrid, 12 de noviembre de 1984.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 276 del Sábado 17 de Noviembre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Referencias anteriores

  • CITA Real Orden de 12 de febrero de 1923

Materias

  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Comunidades Autónomas
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos