Real Decreto 1536/1984, de 30 de agosto, por el que se determinan los precios máximos para determinados aceites de semillas.

El Real Decreto 2317/1983, de 1 de septiembre, establecía los precios máximos de venta al público de los aceites refinados y envasados de girasol y los de mezcla de varias semillas sin inclusión de los de orujo y soja.

La entrada en vigor del Real Decreto 1406/1984, de 1 de julio, por el que regula la campaña 1984/85 de granos oleaginosos hace preciso proceder a la modificación de aquellos precios, lo que se efectúa en su aspecto cuantitativo, manteniendo el mecanismo de fijación de precios máximos correspondientes al precio de cesión a detallista y al precio de venta al público.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1.

El precio máximo de cesión a detallista de los aceites refinados y envasados de girasol y de los de mezcla de aceites de semillas,sin inclusión de los de orujo y de soja, será de 175 pesetas por litro.

Art. 2.

El precio máximo de venta al público de los mencionados aceites será de 182 pesetas por litro.

Art. 3.

Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, por sí o a través de los Organismos correspondientes, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 209 del Viernes 31 de Agosto de 1984. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de septiembre de 1984.

Materias

  • Aceites vegetales
  • Precios