Recurso de inconstitucionalidad número 399/84, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/1984, de 24 de febrero.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de julio actual, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 399/84, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1; 3, punto 1, apartados a), c), f) y g), y 16, apartado g), de la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Parlamento de Cataluña, por la que se constituye el Instituto Catalán de Crédito Agrario, ha acordado que la suspensión del artículo 1 de la referida Ley recurrida -suspensión decretada por providencia de 6 de junio pasado- afecta únicamente a la parte impugnada, es decir, a la expresión <coordinar y canalizar el crédito agrario en Cataluña principalmente a través de las Cajas Rurales, de acuerdo con los objetivos y fines establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias estatutarias y de coordinar en el ámbito de sus funciones la actividad de las Cajas Rurales y de las secciones de crédito de las Cooperativas Agrarias>.

Madrid, 26 de julio de 1984.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Martes 7 de Agosto de 1984. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Referencias anteriores

  • RECURSO promovido contra determinados preceptos de la Ley autonómica 4/1984, de 24 de febrero

Materias

  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Tribunal Constitucional