Orden de 24 de julio de 1984 por la que se amplían los requisitos de los Libros de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica editados por las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 69/1981, de 9 de enero el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante Orden de 14 de julio de 1982, y posterior corrección de errores en el <Boletín Oficial del Estado> de 19 de octubre, ha establecido las características básicas que habrá de reunir el Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica, con efectos oficiales en todo el territorio español. En la citada Orden ministerial se prevé que las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa podrán editar el Libro de Escolaridad dentro de su ámbito territorial.

Con el fin de evitar que la posible duplicidad en las series y numeración de los Libros de Escolaridad pueda originar confusiones se hace preciso establecer procedimientos de identificación para las ediciones que, en su caso, realicen las Comunidades Autónomas.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-1. Las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa, que opten por editar el Libro de Escolaridad para los alumnos de Educación General Básica, utilizarán las siglas que para cada una de ellas se establece en el anexo de la presente Orden, y cuya asignación se ha realizado atendiendo a la denominación que para cada Comunidad utiliza su respectivo Estatuto de Autonomía.

2. Las siglas figurarán, mediante perforación, en el lugar inmediatamente anterior a la letra indicativa de la serie, y estarán separadas de la misma mediante un guión.

3. La serie se identificará por una letra mayúscula. A la primera serie corresponde la letra A (mayúscula), a la segunda serie la letra B (mayúscula), y así sucesivamente.

Cada serie comprenderá un millón de ejemplares. Comienza con el número 000.000 y finaliza con el número 999.999.

Segunda.-Las restantes características del Libro de Escolaridad deberán adecuarse a las que con carácter básico se establecen en la Orden de 14 de julio de 1982.

Madrid, 24 de julio de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANEXO

Andalucía * AN *

Aragón * AR *

Asturias * AS *

Baleares * BL *

Canarias * CN *

Cantabria * CB *

Castilla-León * CL *

Castilla-La Mancha * CM *

Cataluña * GC *

Comunidad Valenciana * CV *

Extremadura * EX *

Galicia * GL *

Madrid * MD *

Murcia * MR *

Navarra * NV *

País Vasco * PV *

Rioja * RJ *

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Martes 31 de Julio de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Educación General Básica
  • Libro de Escolaridad