Real Decreto 3142/1983, de 21 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, en virtud de la autorización contenida en el artículo 23.6 de la Ley 9/1983.

La Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, en su artículo 23.6, ha autorizado al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, emita Deuda del Tesoro para sustituir disposiciones realizadas por el Tesoro Público sobre el crédito concedido por el Banco de España para atender a sus necesidades de financiación durante el ejercicio de 1983.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 23.6 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, se acuerda emitir Deuda del Tesoro, interior y amortizable, hasta un importe de 685.000.000.000 de pesetas, para sustituir disposiciones de créditos del Banco de España al Tesoro Público realizadas al amparo del citado artículo 23.8 de la Ley 9/1983. En consecuencia, la deuda del Tesoro en circulación en 1983 no podrá exceder de 1.335.000.000.000 de pesetas.

Art. 2. Los Pagarés del Tesoro que se emitan en virtud de este Real Decreto tendrán las características que señala el Real Decreto 42/1983, de 12 de enero, y la Orden ministerial de 13 de enero de 1983. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar la cobertura de los coeficientes y reservas obligatorias que determine entre los que han de mantener la Banca privada, Cajas de Ahorros y otras Entidades de Crédito y Seguro, mediante la Deuda cuya emisión dispone el presente Real Decreto.

Art. 3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto, y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para acordar y realizar los gastos que origine la presente emisión de Deuda y adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la misma.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su aplicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 307 del Sábado 24 de Diciembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de diciembre de 1983.

Materias

  • Deuda Pública
  • Títulos valores