Ley 22/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para permutar el edificio que ocupan los Servicios de Correos y Telecomunicación en Ciudad Real por un solar propiedad del Ayuntamiento de dicha capital.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Ayuntamiento de Ciudad Real ha solicitado la permuta de un solar de su propiedad por el edificio propiedad del Estado que ocupan los Servicios de Correos y Telecomunicación, sitos ambos en dicha capital. La petición formulada, a la cual ha prestado su conformidad el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se considera atendible, exigiéndose, en función de la valoración de los inmuebles, que la operación sea autorizada por una disposición con rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, en relación con el 62 de la Ley del Patrimonio del Estado, por superar ambas tasaciones la cifra de 20.000.000 de pesetas.

Artículo primero.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para permutar con el Ayuntamiento de Ciudad Real el inmueble, propiedad del Estado, que ocupan los Servicios de Correos y Telecomunicación, sito en dicha capital y que se describe a continuación: Edificio que ocupa un solar de 810 metros cuadrados y una construcción de 2.190 metros cuadrados, radicado en la plaza de José Antonio, con vuelta a la calle de Toledo, por donde le corresponde el número 26, con los linderos siguientes: derecha 15-B9 009; izquierda, 15-B9, plaza de José Antonio; fondo, 15-B9 002-003. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real al tomo 606, libro 203, folio 24, finca 5.318, inscripción 12. Valorado en 33.527.970 pesetas. A cambio de este inmueble, el Estado recibirá del Ayuntamiento de Ciudad Real el que se describe así: Solar sito en Ciudad Real, calle Elisa Cendredos, con una superficie de 1.462 metros cuadrados y los siguientes linderos: derecha, finca matriz, de la que se segrega, y Colegio de San José; izquierda, finca de la que se segrega y casas números 4, 6, 8, 12 y 14 de la calle del Jacinto y número 3 de la calle de la Luz; fondo, calle de la Luz y Colegio de San José. La finca matriz, de la que se segregan los 1.462 metros cuadrados a permutar, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real, al tomo 846 del Archivo, libro 238 del Ayuntamiento de Ciudad Real, folio 68 vuelto, finca número 1.632 duplicado, inscripción 11. Libre de cargas y tasado en 33.626.000 pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo segundo.

El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, llevará a cabo los trámites conducentes a la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley; siendo todos los gastos que se originen en la tramitación del expediente de cuenta del Ayuntamiento de Ciudad Real, que ha renunciado expresamente a percibir la diferencia, que resulta a su favor, entre las dos valoraciones.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Jueves 1 de Diciembre de 1983. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 20 de diciembre de 1983.

Materias

  • Ayuntamientos
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Patrimonio del Estado
  • Permuta