Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

El Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio (<Boletín Oficial del Estado> número 176), por el que se dispone que los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, sean de apiicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, con las limitaciones que aconsejen sus caracteristicas y actividades que realicen, establece en su artículo 2 que por el Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones (Direccción General de la Marina Mercante), se dicten las disposiciones necesarias para su desarrollo

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección Gsneral de la Marina Mercante, tiene a bien disponer:

Primero.- Se aprueban las normas complementarias para la aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vidá Humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales, que riguran como anexo de esta orden y que se insertan en letra cursiva a continuación de las reglas del Convenio, según han sido modificadas por su Protocolo, a las cuales afectan.

Segundo.- Queda derogada la Orden ministerial de 22 de julio de 1965, suplemento al <Boletín Oficial del Estado> número 306/1966 sobre normas complementarlas para la aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1960, con las modificaciones y/o adiciones establecidas por las ordenes ministeriales de 8 de octubre de 1968 (<Boletín Oficial del Estado> número 250), 30 de junio de 1969 (<Boletín Oficial del Estado> número 177), 20 de enero de 1970 (<Boletín Oficial del Estado> número 28), 2 de marzo de 1971 (<Boletín Oficial del Estado> número 119), 26 de abril de 1971 (<Boletín Oficial del Estado> número 145), 12 de julio de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> número 233), 1 de diciembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> número 292), 23 de julio de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> número 196), 13 de febrero de 1876 (<Boletín Oficial del Estado> número 48), 30 de noviembre de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> número 9/1978), 15 de julio de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> números 154 y 172) 28 de julio de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> número 209) y 4 de noviembre de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> número 289), las cuales quedan también derogadas, así como cuantos preceptos de otras disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Orden, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 3.

Tercero.- Continuarán en vigor hasta que se publiquen otras especificaciones técnicas por Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, las especificaciones concernientes a los equipos que se detallan a continuación, contenidas en el capítulo IV de las normas complementarias para la aplicación del Convenio Internacional de SEVIMAR de 1960 que se reseñan:

Regla 9.

6. Estación de ondas decamétricas

Regla 10.

Autoalarma radiotelegráfica

Regla 11.

2. Receptore direccionales

Regla 12.

Instalación radiotelegráfica para los botes salvavidas con motor

Regla 13

Aparato portátil de radio para embarcaciones salvavidas

Madrid, 10 de iunio de 1983.- BARON CRESPO.

Anexo omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 233 del Jueves 29 de Septiembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

Notas

  • Publicada en núms. 233 a 235, de 29 de septiembre a 1 de octubre de 1983:
  • 234, Páginas 26628 a 26674
  • 235, Páginas 26727 a 26776.

Materias

  • Abordajes
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Incendios
  • Mar
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Reglamentaciones técnicas
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos