Acuerdo de 22 de julio de 1983 entre la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo industrial y el Gobierno de España relativo a la celebración de la Reunión Ministerial de Plenipotenciarios sobre la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología convocada por la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo industrial, hecho en Viena.

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBlERNO DE ESPANA RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA REUNION MINISTERIAL DE PLENIPOTENCIARIOS SOBRE LA CREACION DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA CONVOCADA POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

Considerando que el Gobierno de España (<el Gobierno>) informó a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), por carta de 13 de mayo de 1983, de que daría acogida en su país a la reunión ministerial de Plenipotenciarios sobre la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (<la Reunión>), convocada por la ONUDI.

Considerando que la asamblea general, en el párrafo 5 de la sección 1 de su resolución 31/140, de 17 de diciembre de 1976, decidió que los órganos de las Naciones Unidas podrían celebrar períodos de sesiones fuera de sus sedes permanentes cuando el gobierno que formulase una invitación para que un período de sesiones se celebrase en su territorio hubiese convenido en sufragar, previa consulta con el Secretario general de las Naciones Unidas sobre su naturaleza y su posible magnitud, los gastos adicionales reales que ello entrañase directa o indirectamente.

La ONUDI y el Gobierno convienen en lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Fecha y lugar de la reunión

La Reunión se celebrará en Madrid del 7 al 13 de septiembre de 1983.

ARTICULO II

Participación en la Reunión

1. De conformidad con las decisiones de la reunión de alto nivel sobre la creación de un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, celebrada en Belgrado del 13 al 17 de diciembre de 1982, podrán asistir a la reunión representantes de:

a) Estados.

b) Organismos especializados y organismos conexos de las Naciones Unidas.

c) Otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas.

2. El Director ejecutivo de la ONUDI designará a los funcionarios de la ONUDI que hayan de prestar servicios en la reunión.

3. Las sesiones públicas de la reunión estarán abiertas a los representantes de los medios de información que haya acreditado la ONUDl a su discreción y previa consulta cor el Gobierno .

ARTICULO III

Locales, equipo, servicios públicos y material

1. El Gobierno proporcionará los locales que sean necesarios, incluso salas de conferencia para reuniones oficiosas, espacio de oficina, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas mencionadas en el anexo I del presente acuerdo.

El Gobierno amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones, a sus expensas, todos esos locales e instalaciones en la forma que la ONUDI estime adecuada para la buena marcha de la reunión. Las salas de conferencia dispondrán de equipo para interpretación simultánea recíproca en tres idiomas, así como instalaciones para grabación de sonido en los idiomas original e inglés. Una de las salas de conferencia tendrá capacidad para unas 200 a 300 personas sentadas y otras dos salas de conferencia pequeñas tendrán capacidad para unas 50 ó 60 personas cada una. Los locales permanecerán a disposición de la ONUDI durante toda la reunión y durante el tiempo adicional, antes y después de la reunión que la Secretaría solicite a fin de preparar y concluir ordenadamente sus trabajos.

2. El Gobierno proporcionará, en un lugar que sea conveveniente en relación con la zona de conferencias, servicios bancarios, postales, telefónicos y telegráficos, asi como servivios de comedor adecuados y una agencia de viajes.

3. El Gobierno sufragará los gastos de todos los servicios públicos necesarios, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría de la reunión y sus comunicaciones por télex o teléfono con la sede de la ONUDI en Viena, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Director ejecutivo de la ONUDI o en su nombre.

4. El Gobierno sufragará los gastos de transporte y seguro de ida y vuelta, desde cualquier oficina permanente de las Naciones Unidas hasta el lugar de la reunión, de todo el equipo y el material de la ONUDI necesarios para la buena marcha de la reunión. La ONUDI determinará el medio de transporte de ese equipo y ese material.

ARTICULO IV

Alojamiento

El Gobierno se asegurará de que las personas qua participen en la reunión o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias con tarifas comerciales razonables. Se espera que el Gobierno haga una reserva, en diversos hoteles, de hasta 300 habitaciones para ocho noches a partir del 6 de septiembre de 1983.

ARTICULO V

Servicios médicos

1. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de emergencia dentro de la zona de conferencias.

2. En caso de emergencia grave, el Gobierno velará por el transporte inmediato a un hospita y la admisión inmediata en él.

ARTICULO VI

Protección policial

El Gobierno proporcionará la protección policial que sea necesaria para garantizar el funcionamiento eficaz de la reunión en un ambiente de tranquilidad y seguridad, libre de injerencias de cualquier tipo. Si bien esos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directos de un oficial superior nombrado por el Gobierno, dicho oficial actuará en estrecha cooperación con un funcionario superior que designará la ONUDI.

ARTICULO VII

Personal local

1. El Gobierno nombrará un Oficial de enlace que se encargará, en consulta con la ONUDI, de disponer y realizar los arreglos administrativos y de personal para a reunión que sean necesarios de conformidad con el presente acuerdo.

2. El Gobierno contratará y proporcionará un numero suficiente de secretarios, mecanógrafos, oficinistas, personal para la reproducción y la distribución de documentos, oficiales auxiliares de conferencias, ujieres, ordenanzas, recepcionistas bilingües, telefonistas, limpiadores y trabajadores para la buena marcha de la reunión. La ONUDI determinará las necesidades precisas a este respecto en consulta con el Gobierno (anexo I).

ARTICULO VIII

Arreglos financieros

1. Además de la responsabilidad financiera prevista en otras cláusulas del presente acuerdo, el Gobierno, de conformidad con el párrafo 5 de la sección I de la resoluci6n 31/140 de la Asamblea General, sufragará los gastos adicionalss reales que entrañe directa o indirectamente la celebración de la reunión en Madrid en lugar de Viena. A este respecto el Gobierno sufragará:

a) Billetes de avión, en clase económica, Viena-Madrid-Viena, con la dispensa de abonar exceso de equipaje que corresponda, para 26 funcionarios de la ONUDI.

b) Alojamiento gratuito en hoteles de Madrid, durante el periodo necesario para preparar, prestar servicios o asistir, según corresponda, a la reunión, para 26 funcionarios de la ONUDI, de conformidad con la lista enviada por la ONUDl, con la debida antelación, al Ministerio de Industria y Energía.

c) El 50 por 100 de las dietas en pesetas que se abonará a la llegada de los funcionarios de la ONUDI a Madrid, de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, al tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente durante la reunión.

d) Alrededor de unos 1.300 dolares USA, en pesetas, para gastos de salida y llegada de los 26 funcionarios de la ONUDI pagaderos de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, a su llegada a Madrid.

e) Alrededor de unos 1.500 dólares USA, en pesetas, para gastos de hospitalidad que se efectúen durante la reunión en Madrid.

f) Todos los servicios e instalaciones que hagan falta para la celebración de la reunión.

2. El Gobierno deberá efectuar además un depósito a nombre de la ONUDI, por lo menos dos meses antes de la reunión, por una suma que representa costos totales previstos por los siguientes conceptos:

a) Una suma de 12.000 dólares USA para sufragar los gastos de viaje y las dietas de los Jefes de la delegación de cuatro países menos adelantados seleccionados por la ONUDI, fijados conforme a la tasa ordinaria de las Naciones Unidas vigente durante la reunión.

b) Una suma de 1.000 dólares USA para sufragar los gastos de envío previstos de todo el equipo y material necesarios desde Viena a Madrid.

3. Después de la reunión y una vez que las cuentas de la ONUDI hayan sido clausuradas al final del presente año natural, la ONUDI presentará, sin demora alguna, al Gobierno estados de cuentas detallados en que figuren los gastos efectivos efectuados por la ONUDI, cuyo importe habrá de sufragar el Gobierno de conformidad con el párrafo 2. Estos gastos se expresarán en dólares USA. Sobre la base de esos estados de cuentas detallados, la ONUDI reembolsará al Gobierno cualquier saldo sobrante del depósito previsto en el párrafo 2. Si los gastos efectivos adicionales fuesen mayores que el depósito, el Gobierno remitirá el saldo pendiente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que reciba los estados de cuentas detallados. Los estados de cuentas definitivos estarán sujetos a comprobación, tal como se dispone en el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, y el ajuste final de las cuentas estará sujeto a cualquier observación que resulte de la comprobación que efectúe la Junta de Auditores de las Naciones Unidas cuya determinación será aceptada como definitiva por las Naciones Unidas y por el Gobierno.

ARTICULO IX

Responsabilidad

1. El Gobierno asumirá la responsabilidad por cualquier acción, reclamación o demanda contra la ONUDI o su personal que derive de:

a) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales en los locales mencionados en el artículo III que hayan sido proporcionados por el Gobierno o estén bajo su control.

b) El empleo para la reunión del personal proporcionado por el Gobierno de conformidad con el artículo VII.

c) Cualquier transporte proporcionado por el Gobierno para la reunión.

2. El Gobierno protegerá y garantizará la inmunidad de la ONUDI y su personal respecto de toda acción, reclamación o demanda de esa índole.

ABTICULO X

Prerrogativas e inmunidades

1. La convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, en la que es parte España, será aplicable a la reunión. En particular, los representantes de Estados a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 1 del artículo II del presente acuerdo gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo IV de la Convención; los funcionarios de la ONUDI que desempeñen funciones en relación con la reunión a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo II del presente Acuerdo gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y Vll de la Convención, y los expertos en misión de las Naciones Unidas en relación con la reunión gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos Vl y VII de la Convención.

2. Los representantes u observadores a que se hace referencia en el inciso c) del párrafo 1 del artículo II del presente Acuerdo gozarán de la inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de todos los actos que realicen en relación con su participación en la reunión.

3. Los integrantes del personal que proporcione el Gobierno con arreglo al artículo VII del presente Acuerdo gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de todos los actos que realicen en su carácter oficial en relaci6n con la consulta.

4. Los representantes de los organismos especializados o de los organismos conexos a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 1 del artículo II del presente Acuerdo gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en la Convención sobre Perrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados .

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo, todas las personas que desempeñen funciones en relación con la reunión, incluso las mencionadas en el artículo VII y todas las que hayan sido invitadas a ella, gozarán de las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la reunión.

6. Todas las personas mencionadas en el artículo II tendrán derecho a entrar y salir de España y no se pondrán trabas a sus desplazamientos hacia y desde la zona de confarencias. Se les darán facilidades para viajar rápidamente. Los visados y permisos de entrada, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor prontitud posible y, a más tardar, dos semanas antes de la fecha de apertura de la reunión, siempre que la solicitud de visado se presente por lo menos con tres semanas de antelación a esa fecha de apertura; si la solicitud se presenta con menor antelación, el visado se expedirá en un plazo no mayor de tres dias contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Asimismo, se tomarán las disposiciones necesarias para asegurar que, en el aeropuerto, se expedirán visados por ia duración de la reunión a los participantes que no hayan podido obtenerlos antes de su llegada. Los permisos de salida, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente y con la mayor prontitud posible y, en todo caso, a más tardar tres dias antes de la clausura de la consulta.

7. A los efectos de la aplicación de la Convenci6n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, los locales de la reunión que se especifican en el párrafo I del artículo III del presente Acuerdo, serán considerados locales de las Naciones Unidas en el sentido de la sección 3 de la Convención, y el acceso a ellos estará sujeto a la autoridad y el control de la ONUDI. Los locales serán inviolables mientras dure la reunión, así como durante la etapa preparatoria y el período después de la reunión necesario para el despacho de los asuntos pendientes.

8. El Gobierno permitirá la importación temporal, libre de derechos e impuestos de todo el equipo, incluído el equipo técnico que lleven los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos de importación e impuestos a todos los materiales necesarios para la reunión. El Gobierno expedirá sin demora todos los permisos de importación y exportación necesarios a estos efectos.

ABTICULO XI

Solución de controversias

Toda controversia entre la ONUDI y el Gobierno relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación u otro modo convenido de arreglo, se someterá, a solicitud de cualquiera de las partes, para su decisión definitiva, a un tribunal integrado por tres árbitros, a saber, uno que será nombrado por el Director ejecutivo de la ONUDI, otro que será nombrado por el Gobierno, y el tercero -que será Presidente- que será elegido por los otros dos árbitros; si una de las partes no nombra un árbitro en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha del nombramiento por la otra parte, o si estos dos árbitros no se ponen de acuerdo, en el plazo de sesenta dias, contados desde su nombramiento, respecto del tercer árbitro, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá hacer los nombramientos necesarios, a solicitud de cualquiera de las partes. No obstante, toda controversia que involucre una cuestión que se rija por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se tratará de conformidad con la sección 30 de dicha Convención.

ARTICULO XII

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre la ONUDI y el Gobierno.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno español notifique a las Naciones Unidas el cumplimiento de los requisitos constitucionales a tal efecto y se aplicará provisionalmente a la fecha de la firma.

Hecho en Viena el día 22 de julio de 1983, por duplicado, en español e inglés, siendo auténticos y haciendo fe ambos textos.

Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial,

D. C. Ganao

Director, División de Servicios de Conferencias, Información Pública y Relaciones Externas

Por el Gobierno de España,

Enrique Suárez de Puga

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Representante Permanente de España ante la ONUDI

ANEXO I

Instalaciones y personal de apoyo que deberá proporcionar el Gobierno del país huésped (Contribución en especie)

A. Salas de conferencias.

- Una sala de conferencias con capacidad para 200 ó 300 personas, sentadas a las mesas; equipo para interpretación simultanea a tres idiomas y grabación de sonido (cassetes) instalado en forma permanente.

- Dos salas de conferencias pequeñas con equipo de interpretación simultánea (tres idiomas), para 50 ó 60 personas.

- Diez oficinas de tamaño medio para los oficiales de la Conferencia y la Secretaría de la ONUDI.

- Un mostrador de registro/información (adyacente a las salas de conferencias y oficinas).

- Un espacio grande para distribución de documentos.

- Un espacio grande para reproducción de documentos.

- Un salón de Delegados.

- Cafetería y bar.

- Servicios de banco, correos, télex y primeros auxilios.

B. Reservas de habitaciones de hotel.

El Gobierno deberá reservar 300 habitaciones en varios hoteles de diversas categorías, de ser posible en las cercanías del edificio de conferencias, durante ocho noches, a psrtir del 6 de septiembre de 1983.

Las reservas de hotel estarán a cargo del Oficial de Enlace del Gobierno del país huésped.

C. Equipo y suministros.

Cuatro grabadores de cassete para grabar las deliberaciones.

Tres fotocopiadores grandes <Rank Xerox> de alta velocidad (con clasificadores).

Doce máquinas de escribir eléctricas con teclado inglés/internacional.

Artículos de oficinas para la Secretaría de la Conferencia y bloques de papel y lápices para las salas de conferencias.

D. Personal.

Además del personal de conferencias contratado por la ONUDI, el Gobierno del país huésped deberá proporcionar el siguiente personal local (bilingüe/trilingüe):

Un empleado de conferencias.

Dos recepcionistas.

Dos o tres técnicos de sonido.

Dos telefonistas.

Tres mensajeros.

Tres empleados de distribución de documentos.

Cuatro empleados de reproducción de documentos.

E. Transporte.

El Gobierno del país huésped deberá proporcionar transporte local para los participantes y el personal de conferencias.

Teniendo en cuenta que la Conferencia se realizará a nivel Ministerial, el Gobierno del país huésped deberá proporcionar también personal en el aeropuerto para la recepción de los Delegados de conformidad con el protocolo.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 22 de julio de 1983, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo XII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de septiembre de 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Viernes 16 de Septiembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de septiembre de 1983.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial