Real Decreto 2090/1983, de 29 de junio, sobre traspasos a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios del Estado en materia de guarderías laborales infantiles.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en sus artículos 9.25 Y 9.27 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de asistencia social y de promoción de la mujer.

Asimismo, el articulo 15 del citado Estatuto de Autonomía establece la competencia plena de la Generalidad en materia de enseñanza.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoría sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha adoptado acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983, sobre transferencia de servicios en materia de guarderías laborales infantiles.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del citado Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso la Generalidad de Cataluña en materia de guarderías laborales infantiles, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 22 de junio de 1983, Y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones alli especificados.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Este Real Decreto será publicado simultaneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. certifican:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 22 de junio de 1983 se acordó transferir a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderías laborales infantiles, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

El articulo 9.25 Y 27 de la Ley Orgánica 4/1979, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de asistencia social y promoción de la mujer.

Asimismo, con arreglo al artículo 15 del mismo Estatuto de Autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene competencia plena en materia de enseñanza.

B) Descripción de los servicios e instituciones que se traspasan.

Al amparo de los artículos 9.25 Y 27 Y 15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y 149.7 de la Constitución, se transfieren a la Comunidad Autónoma de la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo los servicios y funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderías laborales infantiles que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de Cataluña. A tales efectos, se entiende por guarderias laborales aquellas que vienen definidas como tales en el artículo 1. de la Orden ministerial de 12 de febrero de 1974.

Anualmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de la Generalidad de Cataluña la parte proporcional que le corresponda de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar guarderías laborales.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen en la presente transferencia.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existen en la presente transferencia.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen en la presente transferencia.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad.

No existen en la presente transferencia.

G) Efectividad de los traspasos.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos efectuados serán efectivos a partir del día 1 de julio de 1983. Ello no obstante, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará adjudicando las subvenciones, individualizadas por guarderias durante el presente ejercicio, a través de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y J. V. V.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 187 del Sábado 6 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de agosto de 1983.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.

Materias

  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Guarderías infantiles
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social