Orden de 17 de junio de 1983 por la que se autoriza la realización del despacho de importación de determinadas expediciones llegadas por ferrocarril, documentadas en TIF en la estación de RENFE de Alicante-término.

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) ha solicitado se autorice la realización del despacho de importación de determinadas exportaciones de mercancías transportadas por ferrocarril cn régimen TIF, en su estación de Alicante-término.

La Delegación de la Aduana de Alicante en dicha estación está habilitada, por Orden ministerial de 13 de enero de 1976 (<Boletín Oficial del Estado>, de 5 de febrero), para efectuar despachos de exportación de mercancías.

Considerando aceptables para el tráfico previsible las instalaciones previstas por RENFE para el desarrollo de lo solicitado y conveniente que en la referida estación quedan autorizadas las mismas operaciones que en cuanto a importación de mercancías lo están en las instalaciones ferroviarias situadas en el recinto portuario de Alicante por Orden ministerial de 31 de mayo de 1977 (<Boletín Oficial del Estado>, de 13 de agosto),

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha dispuesto:

Primero.- Se amplía la habilitación de la Delegación de la Aduana de Alicante en la estación de RENFE de Alicantetérmino para la recepción y despacho de mercancias de importación comprendidas en expediciones que se transporten por ferrocarril, documentadas en régimen TIF y que realicen su entrada por las aduanas fronterizas de Irún y Port-Bou, siempre que se trate de vagones completos conteniendo una sola clase de mercancías o, siendo más de una, para un solo receptor.

Segundo.- Podrán ser objeto de estos trámites toda clase de mercancias de permitida importacion salvo:

a) Animales y parte de los mismos, como carnes, tripas, pezuñas, lanas sin lavar, pieles en verde, cueros sin curtir, así como estiércoles y la leche fresca.

b) Plantas vivas y partes de plantas vivas, tales como frutos, raíces, tubérculos, bulbos, injertos, tallos, etc.

Tercero.- Serán de aplicación en las operaciones autorizadas los preceptos generales que regulan el tráfico de importación, los relativos al régimen TIF y las disposiciones complementarias y concordantes.

Madrid, 17 de junio de 1983.- P.D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Victor Sevilla Segura.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 187 del Sábado 6 de Agosto de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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