Resolución de 6 de julio de 1983, del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, por la que se delegan en determinadas Direcciones Provinciales la supervisión de proyectos y la facultad de aprobar proyectos de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de este Organismo y expedir su calificación provisional.

Con el fin de conseguir la mayor rapidez y eficacia en la supervisión de proyectos de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública a realizar por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, en desarrollo del programa correspondiente al presente ejercicio, se estima conveniente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de Contratos del Estado, delegar en los Jefes de las Unidades Técnicas de determinadas Direcciones Provinciales las facultades de supervisión de los proyectos iniciales de construcción de viviendas de promoción pública.

Asimismo, en las Direcciones Provinciales en las que se delega la supervisión de proyectos, se estima, en aras de la mayor eficacia, que debe delegarse en los Directores provinciales la aprobación de los proyectos informados en sus correspondientes unidades técnicas y la expedición de la calificación provisional procedente.

Por ello, esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la autorización del excelentísimo señor Ministro del Departamento requerida en dicho precepto, acuerda:

Primero.- Se delega la supervisión de los proyectos iniciales de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública, incluidos en el programa a desarrollar en el presente ejercicio, que hayan de ejecutarse en la competencia territorial de la correspondiente Dirección Provincial, en las Secciones de Proyectos y Obras de las Direcciones Provinciales que a continuación se indican:

Almería.

Cádiz.

Castellón.

Córdoba.

Granada.

Guadalajara.

Huelva.

Huesca

Jaén.

Málaga.

Murcia.

Navarra.

Oviedo.

Pontevedra.

Sevilla.

Toledo.

Valencia.

Zaragoza.

Segundo.- Se delegan a favor de los Directores provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las facultades que están atribuidas a esta Dirección General, en orden a la aprobación de los proyectos de construcción de viviendas que hayan sido supervisados por las unidades administrativas a que se refiere el dispositivo anterior de la presente Resolución y en orden a la expedición de su calificación provisional.

Tercero.- Esta Direccion General podrá evocar para las oficinas técnicas de Supervisión de Proyectos de los Servicios Centrales la supervisión de cualquiera de los proyectos cuya competencia se delega en las unidades administrativas a que se refiere el dispositivo primero. Asimismo, podrá evocar para sí la aprobación de cualquiera de los proyectos o la calificación provisional de los mismos que se delegan en el dispositivo segundo.

Madrid, 6 de julio de 1983.- El Director general, Francisco Luis de Vera Santana.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Jueves 21 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

Referencias anteriores

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Viviendas de Protección Oficial