Resolución de 4 de julio de 1983, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dictan normas para la actualización del Registro de Explotaciones Avícolas instaladas en país extranjero.

El Decreto 2602/1968 de 17 de octubre, en su disposición 5., establece que las explotaciones avícolas que pretendan introducir en España huevos y/o aves de cualquier edad con destino a la reproducción, deberán remitir una Memoria con las principales características de la granja de origen, y aptitud y origen genético de los productos.

Asímismo, la Orden Ministerial de 20 de marzo de 16 (<Boletín Oficial del Estado> del 27) en su artículo 10, insiste en los mismos términos, facultando a esta Dirección General en su disposición transitoria tercera para dictar las normas aclaratorias o complementarias precisas.

Durante los años transcurridos, se ha venido cumpliendo aquel requisito, y así se tiene en la actualidad un Registro en donde figuran las entidades dedicadas a este comercio.

En virtud a la disposición transitoria tercera aludida, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la promulgación de los citados textos legales, parece conveniente actualizar la información acerca de las referidas explotaciones extranjeras, tanto en gallinas de aptitud puesta como de aptitud carne, ya que es sobradamente conocido el extraordinario avance genético acaecido en los últimos años.

Por tanto esta Dirección General resuelve

Primero.- Se abre un plazo de tres meses para la actualización del Registro de Explotaciones Avícolas Extranjeras previsto en el Decreto 2602/1968, de 17 de octubre, y Orden ministerial arriba mencionada.

Segundo.- A tal fin, cada una de las explotaciones interesadas radicadas en el extranjero que pretendan introducir en España aves de un día y/o huevos de incubar, deberán presentar una Memoria que contenga los datos referentes a su ubicación características técnicas generales, programa selectivo y sanitario, origen genético de los ejemplares y aptitud de las aves seleccionadas, así como certificación del país de origen de inscripción de las citadas explotaciones o empresa avícola como explotación de selección, con número de registro, si lo hubiere.

Tercero.- El Registro de Explotaciones Avícolas situadas en país extranjero, tendrá tres secciones: Una dedicada a estirpes de carne, otra a estirpes de puesta, huevo blanco, y otra a estirpes de puesta, huevo rubio.

Cuarto.- Solamente se expedirá certificación de raza selecta para amparar las importaciones de aves y/o huevos de incubar a que se refiere esta Resolución, a aquellas explotaciones o empresas avícolas que hayan cumplido el trámite del punto 1., y que hayan sido aprobadas por esta Dirección General, que tendrá en cuenta para ello lo especificado en el punto 4. del artículo 10 de la Orden Ministerial de 20 de Marzo de 1969 para cada una de las tres secciones del Registro, independientemente de los requisitos que deban cumplir las granjas o salas de incubación españolas o situadas en España, a las que vayan destinados los productos importados.

Quinto.- Transcurrido el plazo señalado en el punto 1, no se expedirá certificación de raza selecta para dichas importaciones mientras no se cumplimente la inscripción.

Madrid, 4 de julio de 1983.- El Director general, Antonio Herrera Alcón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 169 del Sábado 16 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

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