Resolución de 30 de junio de 1983, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se modifican algunos aspectos del complemento a las disposiciones reguladoras del Sello INCE de materiales aislantes térmicos, referente a los acristalamientos térmicos, aprobados por resolución 7123/1983, de 25 de febrero.

Como consecuencia de la experiencia acumulada en la puesta en funcionamiento del Sello lNCE para acristalamiento aislantes térmicos asi como de errores padecidos en la primera redacción dei complemento a las disposiciones reguladoras del Sello INCE, se aprueban las modificaciones del texto publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de fecha 9 de marzo de 1983 que se transcriben a continuación:

1. En la página 6897, columna primera, cuadro número 1, columna Penetración P, deberá incluirse <mm> como unidad.

2. En la página ff898, columna segunda, cuadro número 3 segunda y cuarta columnas, deberá sustituirse la unidad W/m2.C por Wm2.K.

3.o En la página 6898, columna segunda, el apartado 2.13.3. a) Dimensiones y cantos, quedará redactado:

<Se considerará defecto secundario cuando el valor medio de los valores absolutos de las dispersiones esté comprendido entre el 0 y 10 por ciento de las tolerancias.

Se considerará defecto principal cuando el valor medio de los valores absolutos de las dispersiones sea superior en más de un 10 por ciento a las tolerancias.>

4. En la página 6899, columna primera, apartado 2. Métodos de ensayo, donde dice: <b) Los métodos de ensayo...> debe decir, .Los métodos de ensayo...., entre el final de este párrafo y el siguiente debe incluirse: <b) Ensayo en ambiente isotermo con alta humedad>.

5. En la pagina 6899, columna primera, apartado 2, c) Ensayo de clima variable, la referencia a la figura quedará redactada:

<... según se indica en la figura número 3>.

6. En la página 6900, columna primera, apartado 2 g) Resistencia del segundo sellante al cizallamiento, el tercer párrafo quedará redactado:

<EI ensayo se realizará colocando la probeta en el soporte reflejado en la figura número 5.>

7. En la página 6901, columna primera, a continuación del artículo 3.13.3 y antes del anejo numero 2, deberá incluirse lo siguiente:

<3.13.4 Frecuencias de autocontrol.

Las frecuencias de ensayo contenidas en la presente disposición se refieren al nivel normal de autocontrol.

En el nivel intenso las frecuencias de autocontrol serán las mismas que en el nivel normal, excepto en el ensayo de comprobación del punto de rocio lapartado 3.13.3 f) ) que se realizará sobre 15 acristalamientos por turno de producción.

En el nivel reducido las frecuencias de ensayo serán la mitad de las especificadas para el nivel normal, excepto para los controles continuos en linea de producción.>

8. En la página 6901, columna segunda, cuadro número 1, donde dice: <Dimensión máxima>, debe decir: <Defecto>, y donde dice: <Defecto>, debe decir: <Dimensión máxima>.

9. En la página 69O, columna segunda, cuadro número 2 donde dice: <Zona C>, debe decir: <Total>.

Madrid, 30 de junio de 1993.- El Director general, Antonio Vázquez de Castro Sarmiento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Lunes 11 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

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