Orden de 15 de abril de 1983 por la que se establece con carácter definitivo el Registro Civil único de Pamplona.

La Orden ministerial de 23 de marzo de 1982 estableció con carácter provisional el Registro Civil único en Pamplona.

La conveniencia acumulada con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en )as muy numerosas poblaciones españolas en las que últimamente se ha implantado este mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen hasta ahora provisional vigente en Pamplona.

En su virtud, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de la Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de conformidad con la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Pamplona y con el Consejo General del Poder Judiclal,

Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo primero.- En el término municipal de Pamplona, el Registro Civi) será único. Todas las funciones relativas a) Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo segundo.- Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se renere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civíles y penales y la legalización de los libros de comercio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El archivo de los antiguos Registros Civiles de Pamplona quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.

Segunda.- Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema.

Tercera.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 15 de abril de 1983. LEDESMA BARTRET.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 122 del Lunes 23 de Mayo de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 23 de mayo de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Registro Civil