Orden de 1 de marzo de 1983 por la que se crea el Consejo de la Música.

La necesidad de que se contemple la política musical dentro de un marco de referencia más amplio que el de sus específicos problemas sectoriales hace aconsejable dotar al Ministerio de Cultura de un instrumento eficaz que facilite el acercamiento a la cambiante realidad socio-cultural española

A este fin parece adecuada la constitución de un órgano consultivo cuyos miembros contribuyan con sus conocimientos y experiencia a la realización de una política más realista, plural y operativa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

1. Se crea en la Dirección General de Música y Teatro el Consejo de la Música como órgano colegiado de asistencia y asesoramiento en materias propias de la competencia del citado Centro directivo.

Art. 2. Las funciones de este Consejo serán las siguientes:

1. Elaborar los estudios necesarios para canalizar las aspiraciones y necesidades de carácter general que plantee la sociedad en materia musical.

2. Proponer medidas y planes de acción conducentes el mejor desarrollo de la política cultural en la música.

3. Emitir dictámenes, a requerimiento del Director general de Música y Teatro, sobre la concesión y aplicación de subvenciones y otras ayudas a proyectos musicales presentados ante el Ministerio de Cultura, formulando en su caso, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, propuestas razonadas.

4. Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas en el campo musical.

5. Asesorar, durante el proceso de elaboración, sobre las medidas legislativas que emanen del Centro directivo en la mencionada materia cultural.

ó. Elaborar propuestas en todos cuantos concursos y premios otorgue la Dirección General de Música y Teatro.

Art. 3. El Consejo de la Música tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Música y Teatro.

Ocho Vocales, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro, entre personas vinculadas a la vida cultural española.

Se designará un Vicepresidente de entre los Vocales que lo componen .

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Música y Teatro.

Cuando se estime conveniente, por razones de la materia a tratar en el Consejo el Presidente podrá solicitar la asistencia técnica de cualquiera de los Subdirectores generales del Centro directivo.

Art. 4. La duración de los cargos de Vocales será de dos años pudiendo ser nuevamente designados al término de este plazo por una sola vez consecutiva.

Art. 5. El Consejo de la Música celebrará un mínimo de cuatro reuniones anuales, convocadas por su Presidente, por propia iniciativa, o cuando asi lo soliciten la mitad más uno de los Vocales que lo componen.

Art. 6. Cuando se adopten acuerdos por votación y el Presidente lo estime oportuno deberá hacerse constar en acta el resultado de la misma, Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán solicitar la inclusión en acta de su voto particular con la consiguiente explicación del mismo.

Art. 7. El Consejo regulado por la presente disposición podrá acordar la constitución, en su seno, de grupos de trabajo para el estudio de aquellas materias concretas que lo hagan aconsejable.

Art. 8. El Consejo de la Música, en lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre Organos Colegiados.

Los miembros del Consejo tendrán derecho a las asistencias y percepciones que reglamentariamente corresponda, así como a las cantidades que en concepto de asesoramiento y peritaje estén previstas en la aplicación presupuestaria correspondiente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 1 de marzo de 1983.-SOLANA MADARIAGA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 60 del Viernes 11 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 12 de marzo de 1983.

Referencias anteriores

  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)

Materias

  • Dirección General de Música y Teatro
  • Ministerio de Cultura
  • Música