Orden de 3 de marzo de 1983 por la que se fija la composición y competencia de las Salas y Pleno del Tribunal Económico-Administrativo Central, su Secretaría y estructura del Servicio de Régimen Interior.

Los Reales Decretos 1999/1981, de 20 de agosto, y 770/1982, de 2 de abril, establecen en sus artículos 12 y 13, números 8 y l, y en la disposición final segunda, respectivamente, que por el Ministerio de Hacienda (hoy de Economía y Hacienda) se regule la distribución de materias entre las nueve Secciones que integran el Tribunal Económico-Administrativo Central, asi como la composición de las tres Salas de Reclamaciones al propio tiempo que se desarrolla la organización de la Secretaria General, como asimismo, en la segunda de las citadas disposiciones, se prevé la posterior estructura, entre otros, del Servicio de Régimen Interior del mencionado Tribunal.

En cuanto a la organización de las Salas y Secciones, las ideas en que se inspira la misma son tres:

1. Distribución de las materias de forma que se consigan los fines de unidad del sistema fiscal y la interpretación conjunta y funcional del ordenamiento jurídico tributario

2. El logro de la mayor colegiación en el seno de las Salas con atribución a los Vocales Jefes de las Secciones de materias tanto de sus propias competencias como aquellas otras que se estimen convenientes, mediante el establecimiento de un sistema rotativo que consiga una mayor riqueza de puntos de vista y con deliberación más completa y auténtica.

3. Agilización de la distribución de competencias entre Secciones y Salas y organización de la Secretaria General, con la finalidad de conseguir una mayor productividad.

En lo que se refiere al Servicio de Régimen Interior, se estructura en la forma más adecuada a los fines establecidos en el Real Decreto de su creación.

En su virtud, este Ministerio, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, se ha servido disponer:

1. El Tribunal funcionará en Pleno y Salas de Reclamaciones.

2. EL Pleno del Tribunal estará integrado por el Presidente y los nueve Vocales Jefes de las Secciones y asistido por el Secretario general con voz, pero sin voto.

3. El Tribunal Económico-Administrativo Central en Pleno conocera y, en su caso, resolverá:

1. De las reclamaciones y recursos que reglamentariamente hayan de elevarse a la resolución del Ministro de Economía y Hacienda

2. Cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

3. Abstención y recusación del Presidente del Tribunal y de los Vocales.

4. Recursos extraordinarios de revisión.

5. Recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterios.

6. Reclamaciones en única instancia, recursos ordinarios. procedimientos especiales y demás asuntos en que lo cuantía de la reclamación exceda de cinco millones de pesetas.

7. Reclamaciones o recursos en que, por las circunstancias que en las mismas concurren, el Tribunal Económico-Administrativo Central acuerde la celebración de vista pública con intervención de Abogado.

8. Los asuntos que por su importancia trascendencia, unificación o modificación de criterio o por cualquier otro motivo estime el Presidente del Tribuna,l que deben ser sometidos al Pleno.

9. Los asuntos en que así lo acuerde la Sala correspondiente.

4. Las Salas de Reclamaciones estarán constituidas cada una de ellas por el Presidente del Tribunal y los Vocales Jefes de Sección siguientes:

Sala 1.: Vocales 1., 2. y 3.

Sala 2.: Vocales 4., 5. y 6.

Sala 3.: Vocales 7., 8. y 9.

Y por eI Secretario general, con voz, pero sin voto.

5. Las Salas de Reclamaciones tramitarán, acordarán o resolverán las reclamaciones en única instancia, recursos de alzada ordinarios procedimientos especiales y asuntos no comprendidos en el número 3. de la presente Orden, distribuyéndose entre ellas los asuntos por razón de las materias atribuidas a los Vocales que constituyen la Sala correspondiente.

6. Los servicios se distribuirán por materias, entre las nueve secciones del Tribunal, como se expresa a continuación:

Sección 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y los extinguidos siguientes: Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, Cuota Proporcional del Impuesto sobre los Rendimientos de Trabajo Personal, Impuesto sobre las Rentas de Capital y Cuota por Beneficios del Impuesto sobre Actividades v Beneficios Comerciales e Industriales.

Sección 2. Impuesto sobre Sociedades, canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos y los tributos extinguidos siguientes Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y Gravamen especial del 4 por 100 sobre la Renta de las Sociedades.

Sección 3. Contribución Territorial Rústica. Contribución Territorial Urbana, Licencia Fiscal de Actividades Industriales y Comerciales, Licencia Fiscal de Profesionales y Artistas, procedimiento recaudatorio y los tributos extinguidos siguientes Cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica y Licencias Fiscales del Impuesto sobre Actividades, Beneficios Comerciales e Industriales e Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.

Sección 4. Impuesto General sobre Sucesiones e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sección 5. Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, Tasas Fiscales y Exacciones Parafiscales.

Sección 6. Impuesto sobre el Lujo, Exacciones de Organismos Autónomos e Impuestos indirectos sobre el tráfico Interior extinguidos.

Sección 7. Pensiones y Clases Pasivas de competencia de la Dirección General del Tesoro, reconocimiento, liquidación y operaciones de pago de obligaciones del Tesoro Público por autoridades y Organismos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Sección 8. Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas Impuestos de Compensación de Precios de Papel Prensa, Desgravación Fiscal a )a Exportación e Impuestos Especiales.

Sección 9. Ingresos de Derecho Público de la Administración Local y materias no atribuidas específicamente a otras Secciones.

1. Las reclamaciones y recursos que se deduzcan contra actos de gestión e inspección de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado corresponderá sustanciarlos a la Sección a quien corresponda el tributo de que se trate.

2. Las reclamaciones y recursos sobre tributos o materias económico-administrativas legalmente extinguidos y no mencionados expresamente en el apartado 1 anterior se distribuirán según acuerdo del Tribunal en Pleno, a la Sección que se estime procedente .

7. La Jefatura de cada Sección corresponderá al Vocal que designe el Ministro de Economía y Hacienda, el cual podrá delegar esta facultad en el Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central.

8. Los Vocales Jefes de Sección que pertenezcan a una misma Sala de Reclamaciones podrán redactar ponencias y resoluciones definitivas en relación a materias no sólo de su Sección, sino de las restantes de su Sala, siguiendo a al efecto el turno de asuntos que disponga el Presidente del Tribunal.

Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, el Presidente del Tribunal podrá disponer que un Vocal Jefe de Sección pueda realizar las competencias referidas en el párrafo anterior en relación a materias atribuidas en principio a una Sección perteneciente a distinta Sala, en cuyo caso se incorporará a la misma para debatir y votar la correspondiente resolución, sustituyendo a uno de los Vocales.

9. En cada Vocalía existirá un Negociado.

10. La Secretaria General estará compuesta por el Secretario general y dos Abogados del Estado-Secretarios que le asistan y, en su caso, lo sustituyan en el ejercicio de sus funciones También se podrán asignar a la Secretaria General hasta tres Abogados del Estado adjuntos cuando fuesen necesarios para las funciones de asesoramiento que se prevén en el artículo 15-8 del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo. Este asesoramiento se prestará directamente al Pleno del Tribunal, a las Salas o a los Ponentes cuando se requiera para )a elaboración de las resoluciones o en cuantas cuestiones de derecho se susciten relativas al procedimiento o al fondo de los asuntos .

En la Secretaria General habrá, además, siete Negociados.

11. El Servicio de Régimen Interior del Tribunal Económico Administrativo Central se estructura en las siguientes Secciones:

Sección de Documentación, que constará de los siguientes Negociados:

Negociado de Estudios y Clasificación de Resoluciones.

Negociado de Informatización de Doctrina Jurisprudencial.

Negociado de Bibliografía y Biblioteca.

Sección de Gestión Económica, que constará de los siguientes Negociados:

Negociado de Aplicación de Consignaciones.

Negociado de Conservación y Material.

Negociado de Administración de Fondos y Habilitación.

Sección de Organización y Funcionamiento, que constará de los siguientes Negociados

Negociado 1. de Trabajos Racionalizados.

Negociado 2. de Trabajos Racionalizados.

Negociado de Funcionamiento de Tribunales Provinciales.

Negociado de Destinos y Situaciones Administrativas del Personal.

Sección de Información y Registro General, con los Negociados:

Negociado de Registro de Entrada.

Negociado de Registro de Salida.

12. Se deroga la Orden ministerial de 6 de abril de 1981.

13. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de marzo de 1983.-BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Miércoles 9 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de marzo de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Tribunal Económico Administrativo Central