Canjes de Cartas de 31 de diciembre de 1982, constitutivos de Acuerdo, por los que se prorroga por un periodo de seis meses a partir de 1 de enero de 1983 el protocolo de Acuerdo transitorio en materia de pesca de 1 de abril de 1981 y el Canje de Cartas de 31 de marzo de 1982 entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, hecho en Madrid.

Madrid, 31 de diciembre de 1982

Excelentísimo señor Abdehafid Kadiri

Embajador del Reino de Marruecos

Madrid

Señor Embajador:

Con referencia al protocolo de Acuerdo transitorio en materia de pesca marítima firmado en Madrid el 1 de abril de 1981, y al Canje de Cartas de 31 de marzo de 1982 prorrogándole, tengo el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español, en el marco de las estrechas relaciones de amistad que existen con Marruecos, propone reconducir para un período de seis meses a partir de 1 de enero de 1983 el protocolo de Acuerdo transitorio mencionado y sus cartas anejas, así como el Canje de Cartas mencionado con las modificaciones siguientes:

1. En el marco de la cooperación conjunta para la conservación y preservación de los <stocks>, la parte española se compromete, para el período que va del 1 de enero al 30 de junio de 1983, a presentar solicitudes de licencias de pesca para buques arrastreros de cefalópodos hasta un máximo de 70.000 TRB por trimestre.

2. Los cánones pagados por los armadores españoles serán aumentados para la presente prórroga en un 14 por 100, y pagados en dólares.

3. La parte española pondrá a disposición de la parte marroquí una suma global de 309.000.000 de pesetas para la compra de bienes y de servicios españoles. Esta cantidad fija y predeterminada se inscribe el marco de la cooperación de Estado a Estado en materia de pesca marítima entre España y el Reino de Marruecos.

4. Los párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 12 del protocolo transitorio de 1 de abril de 1981 serán sustituidos por las disposiciones siguientes:

a) La parte española se compromete a dirigir a la parte marroquí, en un plazo de veinticinco días a partir de la fecha de firma del presente Canje de Cartas, la lista completa de los barcos de pesca españoles que deseen ejercer su actividad en las condiciones especificadas más arriba.

b) Para el segundo trimestre de la prórroga, el pago de los cánones y la lista de los barcos deberán ser realizados antes de veinte días del final del último mes del trimestre vencido.

c) Hasta la entrega de la lista de los barcos solamente estarán autorizados a pescar las unidades que figuren en la última lista transmitida en base al Canje de Cartas de 31 de marzo de 1982.

d) Los nuevos barcos que deseen pescar durante el primer trimestre del período del presente Canje de Cartas sólo podrán emprender sus actividades cuando se remita la indicada lista, y deberán para ello pagar todo el canon correspondiente al trimestre en cuestión.

Este Canje de Cartas se aplicará provisionalmente a partir de 1 de enero de 1983. Con el fin de permitir su entrada en vigor, las dos partes se notificarán el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivas legislaciones.

El Gobierno español pondrá a disposición del Gobierno marroquí las contrapartidas financieras del Estado que figuran en la presente carta una vez que los procedimientos internos hayan sido cumplidos.

Le agradecería, señor Embajador, me confirme la aprobación de su Gobierno de la mencionada reconducción en las condiciones citadas más arriba, constituyendo esta carta y su respuesta un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

Fernando Morán lópez.

Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid, 31 de diciembre de 1982

Excelentísimo señor don Fernando Morán López

Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:

.Con referencia al protocolo de Acuerdo transitorio en materia de pesca marítima firmado en Madrid el 1 de abril de 1981, y al Canje de Cartas de 31 de marzo de 1982 prorrogándole, tengo el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español, en el marco de las estrechas relaciones de amistad que existen con Marruecos, propone reconducir para un período de seis meses a partir de 1 de enero de 1983 el protocolo de Acuerdo transitorio mencionado y sus cartas anejas, así como el Canje de Cartas mencionado con las modificaciones siguientes:

1. En el marco de la cooperación conjunta para la conservación y preservación de los <stocks>, la parte española se compromete, para el período que va del 1 de enero al 30 de junio de 1983, a presentar solicitudes de licencias de pesca para buques arrastreros de cefalópodos hasta un máximo de 70.000 TRB por trimestre.

2. Los cánones pagados por los armadores españoles serán aumentados para la presente prórroga en un 14 por 100, y pagados en dólares.

3. La parte española pondrá, a disposición de la parte marroquí una suma global de 309.000.000 de pesetas para la compra de bienes y de servicios españoles. Esta cantidad fija y predeterminada se inscribe en el marco de la cooperación de Estado a Estado en materia de pesca marítima entre España y el Reino de Marruecos.

4. Los párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 12 del protocolo transitorio de 1 de abril de 1981 serán sustituidos por las disposiciones siguientes:

a) La parte española se compromete a dirigir a la parte marroquí, en un plazo de veinticinco días a partir de la fecha de firma del presente Canje de Cartas, la lista completa de los barcos de pesca españoles que deseen ejercer su actividad en las condiciones especificadas más arriba.

b) Para el segundo trimestre de la prórroga, el pago de los cánones y la lista de los barcos deberán ser realizados antes de veinte días del final del último mes del trimestre vencido.

c) Hasta la entrega de la lista de los barcos solamente estarán autorizados a pescar las unidades que figuren en la última lista transmitida en base al Canje de Cartas de 31 de marzo de 1982.

d) Los nuevos barcos que deseen pescar durante el primer trimestre del período del presente Canje de Cartas sólo podrán emprender sus actividades cuando se remita la indicada lista, y deberán para ello pagar todo el canon correspondiente al trimestre en cuestión.

Este Canje de Cartas se aplicará provisionalmente a partir de 1 de enero de 1983. Con el fin de permitir su entrada en vigor, las dos partes se notificarán el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivas legislaciones.

El Gobierno español pondrá a disposición del Gobierno marroquí las contrapartidas financieras del Estado que figuran en la presente carta una vez que los procedimientos internos hayan sido cumplidos.

Le agradecería, señor Embajador, me confirme la aprobación de su Gobierno de la mencionada reconducción en las condiciones citadas más arriba, constituyendo esta carta y su respuesta un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

Deseo confirmarle, señor Ministro, la aprobación de mi Gobierno a los términos de su carta, cuyo texto y mi contestación constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Abdehafid Kadiri,

Embajador del Reino de Marruecos

Madrid 31 de diciembre de 1982

Excelentísimo señor Abdehafid Kadiri

Embajador del Reino de Marruecos

Madrid

Señor Embajador:

Con referencia al Canje de Cartas firmadas con fecha de hoy por el que se prórroga por un período de seis meses el protocolo transitorio de cooperación en materia de pesca marítima hispano-marroquí de 1 de abril de 1981 y el Canje de Cartas hispano-marroquí de 31 de marzo de 1982, tengo el honor de informarle que las autoridades española han decidido conceder una ayuda financiera de 40.000.000 de dólares destinados a la financiación de diversos bienes de equipo y servicios españoles.

Esta ayuda comprende dos partes:

Un crédito FAD de 10.000.000 de dólares con un tipo de interés anual de 5,5 por 100. Este préstamo tendrá un período de amortización de veinte años, de los cuales, cinco de gracia con pagos semestrales.

2. Un crédito de 30.000.000 de dólares concedido por las Instituciones competentes españolas de crédito y da seguro a la exportación en las condiciones fijadas por la Reglamentación española de créditos a la exportación.

Con la finalidad de determinar las modalidades de aplicación de dichos créditos se desplazará próximamente a Madrid una misión marroquí.

Le agradecería, señor Embajador, que me confirme la aceptación de su Gobierno a esta propuesta, constituyendo un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos esta carta y su respuesta. Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

Fernando Morán López,

Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid, 31 de diciembre de 1982

Excelentísimo señor don Fernando Morán López.

Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta fechada hoy, cuyo texto es el siguiente:

<Con referencia al Canje de Cartas firmadas con fecha de hoy por el que se prórroga por un período de seis meses el protocolo transitorio de cooperación en materia de pesca marítima hispano-marroquí de 1 de abril de 1981 y el Canje de Cartas hispano-marroquí de 31 de marzo de 1982, tengo el honor de informarle que las autoridades españolas han decidido conceder una ayuda financiera de 40.000.000 de dólares destinados a la financiación de diversos bienes de equipo y servicios españoles.

Esta ayuda comprende dos partes:

1. Un crédito FAD de 10.000.000 de dólares con un tipo de interés anual de 5,5 por 100. Este préstamo tendrá un período de amortización de veinte años, de los cuales, cinco de gracia con pagos semestrales

2. Un crédito de 30.000.000 de dólares concedido por las Instituciones competentes españolas de crédito y de seguro a la exportación en las condiciones fijadas por la Reglamentación española de créditos a la exportación.

Con la finalidad de determinar las modalidades de aplicación de dichos créditos se desplazará próximamente a Madrid una misión marroquí.

Le agradecería, señor Embajador, que me confirme la aceptación de su Gobierno a esta propuesta, constituyendo un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos esta carta y su respuesta. Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

Deseo confirmarle, señor Ministro, la aprobación de mi Gobierno a los términos de su carta, cuyo texto y mi contestación constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Abdehafid Kadiri.

Embajador del Reino de Marruecos

Los presentes Canjes de Cartas, constitutivos de Acuerdo, se aplican provisionalmente desde el 1 de enero de 1983, de conformidad con lo dispuesto en los mismos.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Madrid, 10 de febrero de 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etchevarría.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 54 del Viernes 4 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Aplicación provisional 1 de enero de 1983.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de febrero de 1983.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Marruecos
  • Pesca marítima