Resolución de 24 de febrero de 1983, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en el Director general de Política Comercial, en el Director general de Exportación y en el Director general de Servicios.

El Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispone en su artículo 6, que, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejercerán, respecto de las Unidades que se les adscriban, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

De conformidad con el artículo 7. del Real Decreto 3774/1982 corresponde al Subsecretario de Economía y Hacienda ,a jefatura de todo el personal del Departamento y cuanto concierna al régimen interno de los servicios generales del Ministerio.

Al amparo de las disposiciones anteriormente citadas, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con el fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda así como en los Directores generales de Política Comercial. Exportación y de Servicios del Departamento determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Comercio.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Comercio, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, ha tenido a bien resolver:

Primero.- Quedan delegadas en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

a) Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado

b) La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de todos los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas propios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de los Centros directivos.

c) Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación de contratos del Estado y patrimonio del Estado, y atribuidas al Secretario de Estado en virtud de los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 3774/1982, de 22 de diciembre.

Segundo.- Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:

a) Las facultades a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado primero de la presente Resolución hasta el limite de 25 millones de pesetas en cuanto no sean objeto de delegación expresa en los titulares de otros Centros directivos del Ministerio.

b) El nombramiento de comisiones de servicio con derecho a dietas del personal de la Secretaría de Estado.

c) La firma de los contratos del personal en régimen de derecho laboral y administrativo.

Tercero.- Las delegaciones de atribuciones establecidas en los apartados anteriores tendrán las siguientes excepciones:

a) Las establecidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) La resolución de los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de los Secretarios generales de Presupuesto y Gasto Público, de Economía y Planificación y de Comercio cuando éstos hubiesen obrado en virtud de sus competencias propias

c) Las atribuciones especialmente delegadas en los titulares de los demás órganos superiores y en los Centros directivos del Departamento.

Cuarto.- Se delegan en el Director general de Política Comercial las facultades de autorizar y disponer los gastos ordinarios de su Dirección General - créditos comprendidos en los correspondientes Servicios del Presupuesto de Gastos del Departamento- y la de contratación hasta el límite de 25 millones de pesetas, así como de interesar la ordenación de los correspondientes pagos.

Quinto.- En el Director general de Exportación, las mismas facultades relacionadas en el número anterior, referidas a su Dirección General, así como la de resolver los expedientes de tráfico de perfeccionamiento activo.

Sexto.- El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y en los artículos 93.4 y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Séptimo.- En todo caso, el Subsecretario de Economía y Hacienda, el Director general de Política Comercial, el Director general de Exportación y el Director general de Servicios podrán, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, someter al Secretario de Estado los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente, así mismo el Secretario de Estado podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.

Madrid, 24 de febrero de 1983.- El Secretario de Estado de Comercio, Luis de Velasco Rami.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 50 del Lunes 28 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Referencias anteriores

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Exportación
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda