Corrección de errores del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del anexo del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 1982, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

Capítulo I, artículo 5.°, Suministros en alta tensión, donde dice: «Para un abonado con tensión nominal de suministro igual o superior a 66 kilovatios», débe decir: «Para un abonado con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kilovoltios».

Capítulo II, articulo 9.°, segundo párrafo después del cuadro, línea 8.ª, donde dice, «... establecido en el artículo 10, y de las...», debe decir: «... establecido en el artículo 8, y de las...».

Capítulo II, artículo 9.º, tercer párrafo después del cuadro, línea 4.ª, donde dice: «... que se definen en el artículo 8.°.», debe decir: «... que se definen en el artículo 10.º.».

Capítulo VII, artículo 23, párrafo 2.º, línea 3.ª, donde dice, «... en los artículos 7.º y 11.º», debe decir: «... en los artículos 9.º y 13.º».

Capítulo VII, artículo 23, párrafo 3.º, línea 4.ª, donde dice, «... en los artículos 8.º y 13.º», debe decir: «... en los artículos 9.º y 13.º».

Disposiciones transitorias, segunda disposición, línea 3.ª, donde dice: «... 18 de marzo de 1982», debe decir, «... 18 de marzo de 1972».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 44 del Lunes 21 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Energía eléctrica